ELCHE. Este jueves se ha publicado en el boletín provincial la aprobación de la modificación puntual número 46 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), referente a la posibilidad de que los nuevos sectores en desarrollo puedan aumentar sus alturas. Una normativa que se articula mediante la modificación del Artículo 169 del documento urbanístico y que entra en vigor ahora tras la aprobación en el pleno del pasado mes de julio, y su ratificación en el BOP. Como ya se ha dado cuenta en anteriores ocasiones, es un incremento que llegó como propuesta de los promotores del sector E-21 en Altabix y E-37 en El Pla. A su vez, una de las diversas modificaciones realizadas o proyectadas por parte del Ejecutivo local. Algunos sectores podrán crecer hasta doce alturas, mientras que los afectados por el palmeral y no desarrollados, como el E-16, E-17 y E-18, no podrán al estar en el entorno de protección del palmeral.
Un procedimiento que se ha alargado prácticamente dos años y que se tuvo que reiniciar por exigencia de la Generalitat, que advirtió que la modificación planteada ya no solo afectaba a los sectores con clave 33, como se había propuesto, sino a todos los sectores residenciales de alta y media densidad (claves 31, 32, 33, 36 a y 36 b). Incluyendo además una restricción en cuanto a los sectores situados en el entorno de protección del palmeral, que se verán constreñidos respecto a la nueva normativa para salvaguardar el paisaje del bien Unesco. Así pues, la modificación no tenía en cuenta el impacto global. Ya corregido e incluido ahora en la modificación del PGOU.

- Sectores de suelo de alta y media densidad y estado de desarrollo (en cuadrículas) - AP
Así quedan los sectores y sus posibilidades
De acuerdo al nuevo redactado del Artículo 169, tal y como se planteó, para que un sector pueda acogerse al incremento de alturas, debe encontrarse en situación básica de suelo rural (no urbanizado), es decir, donde no se haya completado la actuación de transformación urbanística. Para los sectores de alta densidad (claves 31 y 32), pueden incrementar su altura máxima hasta un límite de XII plantas siempre que sean colindantes con otro sector o área de reparto también de alta densidad (claves 31 o 32). Los sectores identificados como susceptibles bajo esta condición son el E-13, E-21, E-24 y E-45.
Los de media densidad (claves 33, 36a y 36b) pueden solicitar un incremento de hasta dos plantas respecto al límite actual, siempre que el sector o área de reparto colindante tenga un número de plantas superior y se mantenga una diferencia mínima de dos plantas por debajo del colindante. Los sectores identificados como susceptibles bajo esta condición son E-6 (pasa de IV a IX), E-37 (pasa de IV a VI), AL-3 (pasa de IV a V) y MR-2 (pasa de IV a V), según el documento municipal. Ahora bien, para ello tendrán que redactar un Plan Parcial modificativo, exigiendo una mayor superficie de parcela en función de la solicitud presentada; redactar un Estudio de Integración Paisajística (EIP), y un informe favorable expreso de la Dirección General de Aviación Civil.

- Red de huertos históricos y sectores afectados - AP
En cuanto a los sectores que no pueden acogerse a esta modificación, los ya desarrollados y en suelo urbanizado no pueden acogerse al estar ya consolidados. Sobre todo la norma afecta a los que están en la zona de amortiguación del palmeral, como son el E-16 (donde está la Finca El Arsenal), E-17 y E-18. No están desarrollados y existe una prohibición expresa de incrementar plantas en sectores situados dentro del ámbito de protección del bien Unesco. Se trata de un entorno declarado Bien de Interés Cultural (BIC).
Por último, tampoco pueden crecer ninguno de los sectores que vulneren las cotas de servidumbres aeronáuticas, incluyendo edificaciones o elementos auxiliares como grúas, antenas o instalaciones.