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desestima la impugnación sobre el cambio en la concesión portuaria que los ampara

El TSJ cierra el paso a un recurso vecinal frente a los depósitos del Puerto de Alicante

  •  Una de las marchas reivindicativas frente a la ejecución del proyecto. Foto: RAFA MOLINA 

ALICANTE. El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) tumba una de las opciones que manejaban las asociaciones vecinales que agrupan a los residentes de los barrios de la zona sur de Alicante frente al proyecto de instalación de seis macrodepósitos de combustible en la terminal de mercancías del Puerto. En concreto, el alto tribunal autonómico acaba de desestimar el recurso de apelación presentado por la Asociación de Consumidores y Usuarios José María Mena frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Alicante en febrero de 2021, por la que se rechazaba la impugnación del acuerdo de modificación sustancial de la concesión de dicha terminal, en manos de la compañía Terminales Marítimas del Sureste (TMS), para dar encaje al proyecto de almacenaje de carburantes promovido por la empresa XC Business 90.

Ese acuerdo quedó aprobado por el consejo de administración de la Autoridad Portuaria en julio de 2019 tras rechazar las 1.300 alegaciones presentadas y constatar que la solicitud de modificación presentada por TMS se ajustaba a los parámetros legales y técnicos requeridos, así como a la regulación urbanística del propio Puerto, a la espera de que pudiese obtener las autorizaciones y licencias que correspondiese conceder a la Generalitat y al Ayuntamiento.

La Asociación de Consumidores y Usuarios José María Mena recurrió ese acuerdo al considerar que el desarrollo de la planta de combustible propuesta ponía en riesgo la seguridad de los residentes del Puerto, entre otros motivos. Sin embargo, en esa primera resolución judicial, el Juzgado de lo Contencioso número 2 concluía, en síntesis, que no podía admitirse la interposición de ese recurso en la medida en que se había registrado fuera del plazo establecido y que, por tanto, resultaba extemporáneo. 

La asociación recurrió dicha sentencia ante el TSJ, al insistir en que el acuerdo de modificación sustancial de la concesión que ampara el proyecto de XC Business afectaría a intereses relativos a la seguridad, salud y medio ambiente. No obstante, el TSJ vuelve a descartar la impugnación pretendida. Esta vez, por un motivo distinto: la falta de legitimidad

En esta línea, el alto tribunal coincide con los argumentos expuestos por la Autoridad Portuaria en su escrito de oposición al recurso, en el que se apuntaba que "las asociaciones de consumidores y usuarios no están legitimadas para el ejercicio de acciones fuera del ámbito de la defensa de consumidores y usuarios, careciendo de interés legítimo respecto de la actividad impugnada que es una mera cesión de terrenos". Tanto TMS como XC Business 90 compartieron esa fundamentación y, además, defendieron la conformidad a derecho de la actividad impugnada. 

En esta línea, el TSJ coincide en esa apreciación, remarcada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), y frustra las expectativas de la asociación recurrente al señalar que no se aprecia conexión "entre la defensa colectiva de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios que tiene atribuida legal y estatutariamente la asociación recurrente, con la actividad administrativa impugnada, que acuerda la reordenación del demanio portuario para el desarrollo de una actividad por parte de la concesionaria y cesionaria de una parcela".

Así, señala que "la impugnación realizada queda fuera del ámbito del interés legítimo de la asociación recurrente, habida cuenta que se está impugnando una resolución de modificación de uso de una concesión portuaria, que no se aprecia que guarde relación directa con relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios, ni con la defensa de sus intereses generales".

Es más, también recalca que ese interés en recurrir no podría verse justificado arguyendo el hipotético riesgo ambiental que podría entrañar la instalación de los depósitos toda vez que el proyecto debe pasar por los filtros de las autorizaciones de otras administraciones con competencias en ese ámbito. De este modo, la sentencia del alto tribunal establece que "estamos en un ámbito donde no existe acción pública, ni se aprecia la aducida conexión con otros ámbitos donde podría verse matizado el interés de la asociación recurrente, como podría ser el medio ambiental o el urbanístico, puesto que la resolución impugnada autoriza la cesión con una determinada finalidad, en el marco de una relación concesional, para la cual deben obtenerse los correspondientes permisos y licencias, si son necesarios, tanto de tipo ambiental como urbanístico, que no dependen de la Administración autora del acto".

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