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episodio registrado en enero de 2023 sancionado por la generalitat

El juez confirma una carga irregular de graneles en el Puerto pero rebaja su gravedad sin datos

  • Una de las imágenes de las emisiones de polvo captadas por los vecinos del entorno del Puerto de Alicante.

ALICANTE. Una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 4 de Valencia confirma un episodio de descarga irregular de graneles al aire libre en el Puerto de Alicante, a partir del expediente sancionador incoado por la Conselleria de Transición Ecológica en abril de 2023 respecto a hechos registrados en la noche del 2 al 3 de enero de ese ejercicio. Eso sí, la resolución judicial rebaja el importe de la sanción planteada por el departamento autonómico para pasar a considerar ese incumplimiento como una infracción leve, en lugar de grave, como la había conceptualizado el departamento autonómico, al no disponer de los elementos necesarios para poder determinar si las emisiones a la atmósfera que motivaron ese expediente revisten ese carácter, en la medida en que no existirían mediciones concretas que permitiesen alcanzar esa conclusión.

De este modo, la sentencia estima de forma parcial el recurso interpuesto por la empresa gestora de la terminal de graneles, Eiffage Infraestructuras, frente a la propuesta de sanción dictada por la conselleria el 4 de abril de 2023 y reduce el importe de la multa propuesta por el departamento autonómico desde los 25.000 euros planteados inicialmente a solo 5.000, después de rebajar la gravedad de la sanción. 

La sentencia da por probado que, en efecto, durante la noche del 2 al 3 de enero de 2023, se produjo "una operación de carga de materiales pulverulentos a un barco desde la nave de la mercantil demandante, ubicada en el muelle 17 del Puerto de Alicante, que generó grandes nubes de polvo visibles desde la ciudad, como así resultaba de las fotografías que figuraban incorporadas al expediente administrativo", que fueron aportadas por los vecinos del entorno del recinto portuario. No obstante, determina que, en su respuesta al recurso de Eiffage, la propia conselleria "reconocía que los medidores de partículas" instalados en el recinto del Puerto "no habían detectado un aumento significativo de la contaminación a la atmósfera con ocasión de que el viento predominante en la zona había sido norte/noroeste, de manera que la contaminación por partículas generada en la operativa se había desplazado hacia el mar". Así, ante la ausencia de datos empíricos en los que se demostrase la superación de niveles de contaminación, el juzgado considera que "se impone estimar (aun de forma parcial por las razones que posteriormente se dirán) el recurso".

En este sentido, la sentencia sostiene que "con base en las pruebas practicadas y, en concreto, en las fotografías que obran incorporadas al expediente administrativo, podrían considerarse acreditados los incumplimientos de la autorización otorgada a la actora y, así, de las aludidas fotografías se podría colegir que ha habido un incumplimiento por parte de la actora de los requisitos técnicos en relación tanto con la instalación como con las actividades desarrolladas en la misma". No obstante, añade que eso no supone que esas emisiones hubieran "afectado significativamente a la contaminación de la atmósfera, pues para ello se considera que habría resultado precisa la realización de las mediciones oportunas".

De este modo, la sentencia corrige la sanción impuesta por la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana, por la que se imponía a Eiffage Infraestructuras una sanción total de multa de 25.000€ por la comisión de "una infracción de carácter grave, tipificada en el artículo Art. 30.3.e) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera". Esa multa se deja "parcialmente sin efecto" declarando que "la infracción cometida por la referida mercantil demandante es la tipificada en el artículo 30.4.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera", considerada de carácter leve, por lo que "la sanción a imponer a la misma es de 5.000 euros".

Resolución 'concluyente'

En todo caso, la Plataforma por un Puerto Sostenible (PPS), que agrupa a colectivos vecinales, asociaciones ecologistas, sindicatos y otras entidades sociales, considera que la sentencia da por acreditado el funcionamiento irregular de las instalaciones en los episodios denunciados por los vecinos que dieron origen a la apertura del expediente sancionador. Al tiempo, consideran trascendente las conclusiones de la sentencia en la medida en que confirman la validez de las fotografías e imágenes captadas por los vecinos como elemento probatorio de ese funcionamiento indebido que genera la propagación de nubes de polvo. Y, en tercer lugar, añaden que, además, la sentencia viene a demostrar que se sigue produciendo episodios de descarga al aire libre, a pesar de la construcción de una terminal específica en la que la operativa debe realizarse en nave cerrada, en contra de la autorización de emisiones concedida por la Generalitat para el ejercicio de actividad de esas instalaciones.

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