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requisito de la ley de calidad ambiental, según los residentes, que la empresa no ve aplicable

El debate legal sobre los depósitos del Puerto: ¿deben alejarse 1.000 metros de zona habitada?

  • Un momento de una de las marchas de protesta contra el proyecto. Foto: RAFA MOLINA

ALICANTE. La reactivación de la controversia en torno a la planta de almacenaje de combustible proyectada por la empresa XC Business 90 en la terminal de mercancías del Puerto, después de que trascendiesen dos informes emitidos entre finales de 2020 y mayo de 2021 en los que se exime a la compañía de quedar expuesta al trámite de evaluación ambiental, ha reabierto también el debate sobre su viabilidad en el emplazamiento propuesto por lo que respecta a su proximidad a núcleo residencial.

Tanto es así que colectivos como la Asociación de Vecinos Parque del Mar ya ha hecho llegar un escrito de advertencia al Ayuntamiento de Alicante en el que, además de reiterar su rechazo a la instalación de los depósitos que comprende el proyecto, conmina a la Concejalía de Urbanismo a denegar la licencia de obra solicitada al estimar que seguiría vigente el requisito de distancia mínima de 1.000 metros respecto a zona habitada, a pesar de que haya decaído la modificación de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Lotup) introducida por el Consell del Botànic en diciembre de 2021. 

Esa limitación, según subraya el colectivo de residentes, seguiría siendo de aplicación, a pesar de que el Tribunal Constitucional (TC) tumbase ese cambio legal tras concluir que suponía una invasión de competencias estatales en la regulación de las actividades a implantar en la red de Puertos del Estado

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