VALÈNCIA. La Conselleria de Sanidad ha sacado a información pública el borrador del nuevo decreto de sanidad mortuoria de la Comunitat Valenciana, una norma con la que la Generalitat pretende actualizar la regulación del sector funerario tras dos décadas de vigencia del reglamento actual.
El texto sustituirá al decreto aprobado en 2005 y busca adaptar la normativa a los cambios sociales, tecnológicos y medioambientales que se han producido en el ámbito funerario en los últimos años. La regulación afecta a todo el proceso posterior al fallecimiento, desde el tratamiento del cadáver hasta su traslado, velatorio, enterramiento o cremación.
La Generalitat justifica la actualización normativa por la evolución que ha experimentado el sector funerario en las últimas décadas, marcada por la generalización de los tanatorios, el aumento de las cremaciones y la incorporación de nuevas técnicas de conservación y tratamiento del cadáver. Según recoge el borrador, el objetivo principal de la norma es reforzar la protección de la salud pública mediante criterios homogéneos en las prácticas de sanidad mortuoria, garantizando condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y una gestión segura de los cadáveres y restos humanos.
Nuevos plazos y métodos de conservación
Entre las principales novedades del decreto figura una regulación más detallada de los plazos y métodos de conservación de los cadáveres. Con carácter general, el destino final -entierro o cremación- deberá producirse antes de que transcurran 48 horas desde el fallecimiento. Si ese plazo se supera, será obligatorio aplicar algún método de conservación, como refrigeración, embalsamamiento o congelación.
El texto establece que la refrigeración podrá mantenerse hasta 72 horas, mientras que la congelación permitirá conservar el cadáver hasta 21 días. En el caso del embalsamamiento, el plazo para el destino final también podrá ampliarse hasta tres semanas desde el fallecimiento.
La norma también regula las condiciones en las que deben aplicarse técnicas como la tanatopraxia, el conjunto de procedimientos destinados a retrasar la descomposición del cuerpo y mejorar su apariencia durante el velatorio. Estas prácticas deberán ser realizadas por profesionales cualificados y en instalaciones que cumplan requisitos técnicos específicos.
Cambios en crematorios, tanatorios y cementerios
El decreto establece además nuevas condiciones para el funcionamiento de cementerios, tanatorios y crematorios. En el caso de los crematorios, se introducen requisitos técnicos destinados a reducir su impacto ambiental y garantizar el control de las emisiones generadas durante la incineración.
La norma también fija requisitos para las instalaciones funerarias, como la existencia de cámaras frigoríficas suficientes para la conservación de cadáveres o la separación de las zonas destinadas al público de las áreas de tratamiento y manipulación del cuerpo.
Asimismo, el texto delimita las competencias entre la Generalitat y los ayuntamientos en esta materia. Mientras la administración autonómica asumirá funciones de autorización sanitaria y control cuando exista riesgo para la salud pública, los consistorios mantendrán la gestión de cementerios y la autorización de tanatorios o crematorios dentro de su término municipal.