Comunitat Valenciana

La Audiencia reabre el caso sobre la falsificación del título de José María Ángel y ordena el inicio de la instrucción

  • El comisionado del Gobierno para la reconstrucción, José María Ángel
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VALÈNCIA. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado los recursos de apelación interpuestos por el sindicato Manos Limpias y por la Diputación de Valencia en el caso de la presunta falsificación del título presentado en 1983 para acceder a la institución del ex comisionado de la Dana y ex funcionario de la corporación provincial, José María Ángel, por lo que deja sin efecto el sobreseimiento de las actuaciones y ordena el inicio de la instrucción. De esta manera, la causa se reabre matizando la prescripción del presunto delito de falsedad documental que había servido de base para el archivo de la misma por parte del juez de Instrucción número 4 de Valencia.

Así, en el auto al que ha tenido acceso este diario, la Sala menciona en sus razonamientos jurídicos diversas sentencias del Tribunal Supremo, y destaca que “para apreciar la prescripción de esta manera anticipada no debe existir duda alguna sobre la concurrencia de sus presupuestos”.

Además, señala: "Aunque en la resolución apelada se tratan algunos aspectos más que la prescripción de la falsedad estricta, lo somero del abordaje de esos otros aspectos -en particular si pudiera estar también ante una estafa o malversación con desviación reiterada de fondos cada mes- y la circunstancia de que la presente resolución se dicta sin la escucha de la persona denunciada, invita a abordar el filtro de las apelaciones en lo suficiente para alzar la decisión". 

En el auto se pone el acento en que, según la información remitida por la Diputación, el denunciado "habría solicitado sendas prórrogas en el servicio activo en los últimos años, siendo los dos últimos los de 2023 y 2024". "Aceptada la posibilidad de considerar la prórroga en el servicio activo como un derecho subjetivo, no lo es en términos absolutos. En tal sentido, la Administración puede aceptar o denegar la prórroga, aunque eso sí siempre de manera fundada. Repasadas decisiones de las Salas de lo Contencioso Administrativo de TSJ de distintas regiones, son reiteradas las que ponen de manifiesto que la aceptación de la prórroga pasará, entre otros requisitos, por la aptitud del peticionario para el desempeño de las labores y funciones propias del puesto de trabajo, al margen, también, de los planes que la administración afectada puede tener para ámbito en que el solicitante pretenda dilatar su carrera profesional", señala el auto.

Así, y tras mencionar diversa jurisprudencia de diferentes TSJ, la Sala subraya que cuando un funcionario solicita la prórroga "no se limita a continuar en una situación ni tiene el derecho absoluto a la continuación, sino que debe alegar que reúne los requisitos de aptitud que en su momento le facultaron para optar al puesto en que desea continuar", por lo que "debe esgrimir de forma expresa o por remisión, expresa o tácita, los títulos que le amparan".

De esta manera, la Sala considera que "no siendo descartable que la persona denunciada haya hecho valer su título falso en demostración del cumplimiento de su preparación, de su condición de apto para acceder a las prórrogas en el servicio activo, es manifiesto que no se dispone de la
necesaria claridad de hechos para poder ceñir el cómputo de la prescripción al momento de su inicial presentación en la década de los ochenta".
 

 

 

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