ALICANTE. Desobediencia con consecuencias. El Juzgado de lo Penal número 7 de Alicante ha condenado a seis meses de prisión al titular de la empresa Llegando a la Cima, gestora de una planta de tratamiento de residuos de la construcción situada en la partida de Fontcalent de Alicante, al considerar probado que promovió el incumplimiento de hasta dos decretos de precintado y suspensión de la actividad dictadas por la Concejalía de Urbanismo. El primero de ellos, de noviembre de 2018, y el segunda, en mayo de 2019.
Las dos resoluciones municipales quedaban justificadas con la misma argumentación: que la empresa carecía del correspondiente instrumento de intervención ambiental previo al inicio o apertura de actividad, por lo que no cabía más que ordenar el cese de actividad hasta que se tramitase dicha autorización ante el departamento autonómico competente. En ese momento, la Conselleria de Transición Ecológica. Dichas resoluciones municipales se precipitaron a la vista de las denuncias trasladadas por los vecinos del entorno, en las que manifestaron los problemas de contaminación por propagación de polvo generadas en dichas instalaciones, además de los problemas generados por el trasiego de camiones.
No obstante, la empresa presentó alegaciones contra esas resoluciones y defendió que sí disponía de los permisos ambientales requeridos como, según objetó, había quedado recogido en un auto dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). De ahí que, según señala la sentencia, el administrador de la empresa promoviese la continuidad del funcionamiento de la planta, retirando el precinto instalado por la Policía Local.
De hecho, la sentencia recoge que así lo pudieron constatar los agentes adscritos a la brigada de Urbanismo, el 4 de julio de 2019, cuando puideron constatar "la continuación del pleno ejercicio de la actividad de la mercantil, hallando a trabajadores en la oficina, así como realizando labores de acopio, selección y separación de escombros, y llegando y saliendo de las instalaciones camiones de gran tonelaje con escombros provenientes de obras y demoliciones para descargar en la parcela".
A la vista de esa actuación, el Ayuntamiento decidió interponer denuncia en Fiscalía para que se dilucidase si los titulares de la empresa habían incurrido en un posible delito de prevaricación o de desobediencia. Y esa es la conclusión que quedaría confirmada ahora, en una sentencia dictada el pasado 23 de enero, en la que se subraya que el titular de la empresa no llegó a aportar a la causa la documentación acreditativa que demostrase que sí disponía de la autorización ambiental señalada por la Concejalía de Urbanismo.
Así, la resolución judicial apunta que resulta "indiscutible el incumplimiento en que el encausado incurrió respecto de dichas órdenes" de suspensión de actividad, señala la sentencia, "así como que dicha actuación incumplidora fue consciente y deliberada, representando una oposición porfiada, tenaz, a cumplir con lo ordenado por la Administración en el legítimo ejercicio de sus competencias". De este modo, impone al administrador de la compañía la pena de seis meses de prisión por un delito de desobediencia, después de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, a tenor del tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos y la respuesta de la administración de justicia. Con todo, la sentencia no es definitiva, puesto que cabe recurso de apelación ante el TSJ. Tanto es así que, de hecho, los responsables de la empresa ya han confirmado la interposición de dicho recurso.