Alicante

El pago de entrada en Santa Bárbara: sin exenciones para alicantinos, ni fondos para su conservación

Un informe encargado al TEAM en la tramitación de la ordenanza fiscal para implantar esa tasa concluye que la bonificación para empadronados quebraría el principio de igualdad y que la recaudación que se obtuviese no podría tener un uso finalista como la restauración del monumento

  • El Castillo de Santa Bárbara de Alicante, reconocido como BIC.
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ALICANTE. La propuesta de ordenanza fiscal en la que el equipo de gobierno de Alicante, del Partido Popular (PP), comenzó a trabajar en la primavera de 2024 para implantar el pago de entrada por el acceso al Castillo de Santa Bárbara no podrá incorporar la instauración de exenciones o bonificaciones para los visitantes empadronados en la ciudad. Y tampoco podrá destinarse el importe de la recaudación que pueda obtenerse mediante la expedición de esos tickets con el fin exclusivo de financiar la ejecución de actuaciones de conservación, restauración y mantenimiento del propio baluarte, reconocido como Bien de Interés Cultural (BIC).

Así se recoge, al menos, en un dictamen específico sobre la materia encargado al Tribunal Económico Administrativo Municipal (TEAM), que quedó sobre la mesa del equipo de gobierno hace más de un año (en junio de 2024), y que trasciende ahora, en el trámite de modificación de la ordenanza reguladora del cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) con la que se pretende introducir una primera rebaja del 1,2% en el tipo impositivo. El informe del TEAM forma parte del expediente instruido sobre esa revisión a colación de las enmiendas planteadas por el grupo municipal de Vox en un sentido hasta cierto punto similar. El grupo municipal que coordina Carmen Robledillo como portavoz aspiraba a que se ampliasen a cinco años las bonificaciones en el recibo del IBI a los propietarios de VPO, o a los que acreditasen la pertenencia a una familia numerosa.

No obstante, los técnicos de la Concejalía de Hacienda desestiman esa doble sugerencia en base al dictamen del TEAM, en el que se concluye, en primer término, que no resulta viable desde el punto de vista legal introducir exenciones o bonificaciones por el criterio de empadronamiento en la medida en que ello supondría la quiebra del principio de igualdad. El dictamen llega a esa resolución a la vista de la jurisprudencia sentada en distintas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo (TS) y por el Tribunal Constitucional (TC) respecto a supuestos similares en los que se pretendían introducir bonificaciones respecto al pago de tasas por el uso de instalaciones deportivas municipales en otras ciudades.

Además, según el TEAM, en esas sentencias se incide en que no existe ninguna disposición con rango de ley en la que se reconozca el criterio del empadronamiento como factor para procurar el derecho a subvenciones, por lo que ningún Ayuntamiento puede proceder en ese sentido. Así, en sentido literal, el informe señala que "la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2012, viene a admitir que la Corporación municipal carece de facultades para establecer exenciones y bonificaciones tributarias en base al principio de reserva de Ley, y que el simple hecho de empadronarse en un municipio determinado no puede constituir objeto de subvención alguna, por lo que más bien hay que calificarlo como de una exención o bonificación encubierta".

De igual modo, el informe también alude al pronunciamiento formulado por el Defensor del Pueblo en otros supuestos análogos, para concretar que, en respuesta a una queja ciudadana, el alto comisionado del Congreso "viene a concluir que el establecimiento de una bonificación o exención en favor exclusivamente de las personas empadronadas en un municipio supondría una diferencia de trato contraria al principio de igualdad y no discriminación". De ahí que, a la postre, el informe del TEAM considere que esa pretendida exención para ciudadanos censados en Alicante "sería contrario al principio de reserva de ley y al principio de igualdad el establecimiento a través de la correspondiente ordenanza de una exención y, subsidiariamente una bonificación, en la tasa por entrada al Castillo de Santa Bárbara, exclusivamente para los ciudadanos residentes y empadronados en el municipio de Alicante".

No uso finalista

En segundo lugar, ese mismo dictamen señala que no cabe la posibilidad de reservar los ingresos generados a partir de la hipotética recaudación generada por el cobro de entrada en la fortaleza del monte Benacantil con el propósito de sufragar su mantenimiento, puesto que debe regir el principio de caja única, por el que se establece que los ingresos obtenidos por la administración no pueden tener un uso finalista concreto, sino que pasan a formar parte del conjunto de ingresos obtenidos para que puedan destinarse al fin que resulte necesario.

"Debemos tener en consideración el principio de unidad de caja por el cual se debe centralizar en la tesorería municipal todos los ingresos públicos procedentes de todo tipo de conceptos", apunta el dictamen. Y añade que "la totalidad de los ingresos públicos se han de destinar a financiar la totalidad de los gastos públicos de la entidad local, de forma que sólo en los casos en los que la ley establezca expresamente tal afectación -como en el caso de las contribuciones especiales puede establecerse dicha vinculación". Así, el dictamen concluye que "los ingresos públicos recaudados por la referida tasa no podrán tener una afectación finalista para financiar determinados gastos de mantenimiento del Castillo, por aplicación del principio de unidad de caja y de no afectación de ingresos a gastos".

Con ese dictamen, quedaría descartada la doble posibilidad reivindicada por los grupos del eje progresista que ejercen funciones de oposición como iniciativa para promover la protección del Castillo, contribuir a su conservación y evitar su masificación, toda vez que ya queda distinguido como el monumento histórico más visitado de la Comunitat. Se trata de dos criterios que también habían encontrado aceptación en el seno del equipo de gobierno. De ahí que se iniciasen los trámites para la elaboración de la ordenanza y de que se solicitase informe al TEAM. No obstante, lo cierto es que, más de un año después de que se activase ese trabajo, el equipo de gobierno no ha materializado ningún avance definitivo respecto a la tramitación de esa ordenanza fiscal reguladora

El departamento de Hacienda activó los estudios para su elaboración durante la etapa en la que Toni Gallego ejercía como titular de ese área, en coordinación con los departamentos de Cultura y de Turismo. Y sería una tarea que habría heredado su sustituta en el cargo, la edil Nayma Beldjilali. Por lo pronto, fuentes municipales consultadas apuntaron que la pretensión sigue siendo estudiar la instauración de esa tasa, sin que se haya desistido de la tramitación de la ordenanza que resulta necesaria. Con todo, nada ha trascendido sobre el estado en el que se encuentra su elaboración, ni sobre posibles plazos sobre su hipotética aprobación.

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