ALICANTE. El Ayuntamiento de Alicante encuentra un primer respaldo judicial efectivo a las medidas de control al ruido acordadas para el Casco Antiguo, a través de la declaración de una primera Zona Acústica Saturada (ZAS) sobre el entorno de la Plaza de Quijano. Ese aval se precipitó a finales del mes de julio con el dictado de una sentencia por la que se inadmite uno de los al menos seis recursos distintos presentados por empresarios hosteleros a título particular frente a ese regulación, aprobada en noviembre de 2025, en la que se acortaba el horario de funcionamiento de pubs, cafeterías y restaurantes, y se reducía a la mitad la superficie autorizada destinada a la instalación de veladores en la vía pública.
Se trata de un primer pronunciamiento judicial que ratifica la vigencia de esas restricciones a la actividad hostelera, y que da alas al equipo de gobierno, del Partido Popular (PP), para avanzar en la implantación de la segunda ZAS anunciada para el entorno de la calle Castaños, en el Centro Tradicional. Esa nueva regulación sigue pendiente de que se tramite la resolución de las alegaciones presentadas y de que se aprueben sus medidas concretas en una próxima reunión de la Junta Local, al margen de que deba dirimirse si el expediente administrativo sigue en pie.
Máxime, después de que la Asociación de Locales de Ocio y Restauración de Alicante (Alroa) instase su caducidad el pasado mes de junio, tras poner de manifiesto que había transcurrido más de 15 meses desde el inicio de su tramitación, y del dictado de medidas cautelares, sin que hubiese constancia de ningún avance efectivo posterior.
No consta que se haya producido respuesta municipal a ese solicitud de caducidad cursada por los hosteleros. Y, en principio, tampoco habría ningún plazo concreto para que esa nueva ZAS pueda activarse, según admitió este martes el vicealcalde y edil de Medio Ambiente, Manuel Villar. De hecho, solo apuntó que se intentaría que pudiese ponerse en marcha antes de que concluyese el mandato actual, el próximo mes de mayo, después de sostener que se había optado por aplazar su aprobación con el objetivo de calibrar, precisamente, qué respuesta tenían las impugnaciones de los hosteleros respecto a la ZAS del Casco Antiguo. "Queríamos tener la certeza de que estábamos haciendo las cosas bien y eso es lo que comienza a demostrarse con las resoluciones que vamos conociendo hasta ahora", explicó.
Hasta ahora, se habían ido registrando varios pronunciamientos judiciales en los que se avalaba la vigencia de las restricciones de esa primera ZAS, después de que el equipo de gobierno acordase su implantación en dos tiempos: una aprobación inicial en octubre y su ratificación definitiva (una vez obtenido el visto bueno de la Conselleria de Medio Ambiente), en noviembre. Con todo, la sentencia dictada a finales de julio (el día 29, en concreto) es la primera que se refiere a su aplicación -sin tener en cuenta el procedimiento seguido para su aprobación- en respuesta a los seis motivos centrales expuestos en el recurso.
Causas de nulidad
En concreto, esa impugnación solicitaba la anulación de la ZAS al argumentar, en primer término, que se había aprobado en Junta de Gobierno, a pesar de que -según se sostenía- debía haberla acordado el pleno de la corporación como órgano competente. En segundo lugar, se apuntaba que, al promover una aprobación provisional, el equipo de gobierno había inventado un procedimiento administrativo indebido que también conllevaba su invalidez. En tercer lugar, el contencioso esgrimía que la aprobación de la ZAS no se había notificado de forma individual a los afectados.
Como cuarto motivo de nulidad, se alegaba indefensión en la medida en que no se había facilitado acceso a los informes en los que se había basado la adopción de las medidas acordadas, como se requería para poder formular alegaciones durante su tramitación. En quinto término, el recurso exponía defectos en la tramitación como la ausencia de negociaciones previas, de un plano de delimitación geográfica del perímetro afectado por la ZAS o la ausencia de un mapa del ruido previo. Y como sexto y último motivo de anulación, se esgrimía que las medidas adoptadas adolecían de arbitrariedad.
De hecho, ese había sido hasta ahora el elemento central de oposición del conjunto de los hosteleros respecto a la aprobación de la ZAS tras poner el acento en que las mediciones sonométricas en las que fundamentaba la necesidad de la aplicación de medidas correctoras se encontraban desfasadas. Y, en consecuencia, las restricciones de actividad carecían de justificación.
No obstante, lo cierto es que la sentencia dictada por la jueza accidental de la Plaza Número 1 de la Sección Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante no entra a analizar ninguna de esas apreciaciones. Se limita a valorar dos cuestiones de carácter ténico-procesal señaladas por los servicios jurídicos municipales en su contestación al recurso para concluir en su inadmisión.
En concreto, la jueza señala que la primera instancia judicial no es competente para dirimir sobre una norma (la ZAS) que tiene la consideración de disposición de carácter general. Así, apunta que, en todo caso, la impugnación debería resolverse ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV). Y, además, sostiene que el recurrente carece de legitimación activa para interponer el recurso, en la medida en que no ha quedado demostrado que represente a la empresa titular del establecimiento hostelero supuestamente afectado por las restricciones de la ZAS.
¿En qué situación queda ahora el conflicto? Por lo pronto, la ZAS del Casco Antiguo continúa en vigor, con la consolidación de las restricciones previstas para los locales situados en la Plaza Quijano y en las calles Virgen de Belén, San Agustín y Montengon. Esa delimitación territorial abarca, en concreto, además de la Plaza Quijano, la calle Padre Maltés desde el cruce con la calle Virgen de Belén y la Plaza Quijano, en la que se concentran actividades tanto de restauración como de ocio nocturno, la calle Virgen de Belén desde el cruce con la calle Abad Nájera hasta el cruce con la calle Padre Maltés, y la calle de San Agustín desde la plaza Quijano hasta el cruce con la calle Montengon y la calle Montengon desde el cruce con la calle Padre Maltés hasta San Agustín.
Todo, eso sí, a la espera de que puedan emitirse nuevos pronunciamientos judiciales respecto al resto de impugnaciones presentadas por otros empresarios hosteleros afectados, y de que el impulsor de este primer recurso inadmitido pueda decidir si presenta recurso de apelación ante el TSJ.
Entre tanto, los vecinos y comerciantes del Casco Antiguo, agrupados en la asociación Laderas del Benacantil, siguen presionando para que se dé cumplimiento efectivo a esas restricciones, y para que implemente otras, como la exigencia de doble puerta en los establecimientos, por ejemplo. De ahí que pretendan mantener una próxima reunión de trabajo con los representantes del equipo de gobierno para plantearles la persistencia del problema del ruido a pesar de la aprobación de la ZAS.

