Alcoy - El Comtat

Los firmantes de la moción de censura en Alqueria d'Asnar dan 48 horas: o se tramita o irán a la Fiscalía Anticorrupción

Igualmente, anuncian que están preparando acciones judiciales por la vía contencioso-administrativa

  • Ayuntamiento de l'Alqueria d'Asnar.
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L'ALQUERIA D'ASNAR. Los cuatro concejales que firmaron la moción de censura al alcalde de l’Alqueria d’Asnar, los tres ediles socialistas y la no adscrita, han dado un ultimátum: "que en el plazo improrrogable de 48 horas se dé cumplimiento a la legalidad, procediendo a la verificación formal de la moción y a la convocatoria automática del Pleno para su debate y votación", o "en caso de no restablecerse inmediatamente la legalidad, pondremos los hechos en conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción, sin perjuicio de las acciones judiciales que ya estamos preparando por la vía contencioso-administrativa". Y es que, según remarcan "lo que está en juego no es solo una moción de censura, sino el respeto a las reglas básicas del sistema democrático y al derecho de la mayoría del Pleno a ejercer el control político del gobierno municipal".

La moción de censura, registrada el pasado 19 de febrero de 2026 y "subscrita por la mayoría absoluta del Pleno, continúa sin ser tramitada cómo establece la ley, a causa de la actuación obstructiva de la Alcaldía y de la carencia de actuaciones por parte de la Secretaría municipal”. Recordar que la moción de censura se presentó después de que el alcalde, César Palmer, esté gobernando en solitario desde noviembre, tras dejar el gobierno los concejales del PP y la edil no adscrita. El origen de la situación está una denuncia del PSOE sobre supuestas irregularidades en el ingreso de 1.625 euros de la recaudación de la piscina municipal y exigían que el alcalde explicara la situación.

Así, han presentado un escrito formal dirigido al secretario-interventor accidental del consistorio "ante la situación de bloqueo institucional que impide la tramitación de esta iniciativa democrática” y recuerdan en dicho escrito que la moción de censura es “un procedimiento reglamentado, automático y obligatorio, y que ninguna autoridad puede impedir su tramitación ni someterla a decisiones discrecionales".

Igualmente, los firmantes de la moción de censura al alcalde ponen de manifiesto "la grave irregularidad que supone que la Secretaría municipal esté ejercida de manera accidental por personal laboral sin la calificación exigida, una situación que no solo es contraria a derecho, sino que está contribuyendo activamente al bloqueo del funcionamiento democrático del Ayuntamiento".  Recordar que el anterior secretario-interventor fue cesado por el alcalde, y este funcionario había firmado un informe en el que apuntaba una gestión "al margen de la legalidad" del alcalde con el dinero de la piscina,

Los ediles que han firmado la moción de cesura son, por parte del PSOE, Andreu Ripoll, Sofía Domínguez y Rubén Colomina, y la no adscrita Saray González y transcurrido más de un mes desde su presentación advierten que "la paralización deliberada de una moción de censura puede suponer una vulneración del derecho fundamental de participación política y que, en determinadas circunstancias, puede comportar responsabilidades penales por prevaricación o por impedimento de derechos cívicos”.

Remarcan que la Ley Electoral impide que los alcaldes obstaculicen la moción de censura, y "el artículo 197.5 indica que el alcalde, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción de censura y a ejercer su derecho al voto en esta", a lo que añaden que "no solo ha incumplido la normativa, sino que hasta se ha atrevido a decretar el archivo de la moción de censura, actuación que excede de sus atribuciones y paraliza la moción, impidiendo el ejercicio democrático que tendría que ser normal".

Esta mañana han recibido de la Junta Central Electoral un escrito en el que se les indica "la doctrina de esta Junta Electoral Central relativa a la convocatoria del pleno para el debate de la moción de censura, la cual establece que la convocatoria de la sesión corresponde el alcalde, no cabiendo a la Junta Electoral Central realizar ninguna actuación (*Ac 17 de junio de 1992), pero sin que esta convocatoria pueda demorarse o denegarse con base a valoraciones o apreciaciones genéricas (*Ac 12 marzo de 1993 y 21 de febrero de 2000), por lo tanto, tiene que convocarse inmediatamente y sin demora (*Ac 21 de enero de 1999)".

 


 

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