VALÈNCIA (EP). Los trabajadores por cuenta propia que solicitaron la prestación extraordinaria y hayan recibido el visto bueno de la Seguridad Social cobrarán este viernes la ayuda, un mes después de que el Gobierno la anunciara.
Según ha señalado hoy el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en torno a 800.000 trabajadores autónomos cobrarán este viernes esta ayuda, cuya cuantía mínima es de 661 euros.
Escrivá, en declaraciones a la cadena Cope recogidas por Europa Press, ha precisado que las solicitudes para acceder a esta prestación ya van por el millón y que el 97% de ellas se están resolviendo favorablemente.
El pasado 17 de marzo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el establecimiento de una prestación extraordinaria, distinta al cese de actividad ordinario, a la que pueden acogerse aquellos autónomos que hayan cerrado sus negocios por la crisis sanitaria o que hayan reducido de manera significativa su actividad.
Los autónomos pueden solicitar esta nueva prestación cuando su actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
Condiciones
La prestación tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora (un mínimo de 661 euros), "aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad" y es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que se viniera percibiendo.
La duración es de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. Además, el tiempo de su percepción se entiende como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Esta prestación también la pueden solicitar los profesionales autónomos con trabajadores a su cargo. En este caso, pueden tramitar un ERTE y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación extraordinaria.
Para causar derecho a esta prestación no es necesario tramitar la baja en la Seguridad Social. La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.