considera insuficiente el plazo de dos meses para implantar esas medidas de control

Alicante recurre la sentencia de la ZAS y alega que no existen pruebas del ruido que llega a las casas

28/05/2024 - 

ALICANTE. El Ayuntamiento de Alicante también acude al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) con la interposición de un nuevo recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia que conmina a implantar medidas frente al ruido asociado a la actividad hostelera mediante la declaración de una Zona Acústica Saturada (ZAS) en el eje de la calle Castaños. El recurso ha quedado registrado este mismo martes, según han confirmado fuentes municipales, a través de un comunicado, con lo que se suma a los interpuestos por la Asociación de Locales de Ocio y Restauración de Alicante (Alroa) y los titulares de dos establecimientos hosteleros situados en el Centro Tradicional. Con ello, el equipo de gobierno, del Partido Popular (PP), opta por no agotar el plazo del que disponía para acudir al alto tribunal autonómico, después de que el Juzgado de lo Contencioso número 3 desestimase su solicitud de aclaración de sentencia, como informó este diario.

¿En qué se basa el recurso de apelación municipal? A grandes rasgos, en los mismos argumentos que se había tratado de exponer en el escrito de conclusiones finales y en el escrito de solicitud de aclaración de sentencia. En concreto, según han precisado fuentes municipales a través de dicho comunicado, las alegaciones incorporadas en ese recurso tratan de argumentar que no habría existido la vulneración de derechos fundamentales que se apunta en la sentencia de primera instancia "por entender que no se ha aportado al procedimiento ninguna prueba concreta del nivel de ruido excesivo en el interior de las viviendas". Es decir, que no se ha podido valorar ninguna medición sobre los niveles sonoros registrados en las viviendas de los dos vecinos que interpusieron la demanda, esta vez a título particular, después de que el TSJ revocase la primera sentencia, dictada en noviembre de 2019, en la que también se acordaba la imposición de una ZAS. En su resolución al respecto, el alto tribunal anuló el pronunciamiento inicial al entender que la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional que inició el procedimiento no tenía legitimidad para reivindicar la protección de derechos fundamentales que afectan a la esfera individual.

En esta ocasión, de algún modo, los servicios jurídicos municipales vuelven a apuntar en esa dirección al sostener que, "por definición, los derechos fundamentales son de naturaleza individual y no ha quedado acreditada ninguna prueba de contaminación sonora en los domicilios de los demandantes", según detalla la nota pública.

En segundo lugar, el recurso de apelación destaca que "de la documentación obrante en el procedimiento se constata que desde agosto de 2022 los niveles de ruido en la zona han bajado considerablemente, según reflejan los estudios y mediciones realizados tras la aplicación de medidas correctoras de este problema por parte del Ayuntamiento". Se trata de otra circunstancia que ya se apuntó en el escrito de conclusiones formulado a la finalización del juicio, con la que el Ayuntamiento trataría de defender ahora que ya se han aplicado medidas tendentes a favorecer el descanso vecinal, en contra de la inactividad que se atribuye a la administración local en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Número 3. Así, el recurso municipal entiende que "la sentencia no ha tenido en cuenta esta disminución del ruido ni los efectos de las medidas aplicadas".


En cuarto lugar, en el recurso se pone de manifiesto la discrepancia municipal respecto a las conclusiones recogidas en el informe pericial encargado por el juzgado respecto a las mediciones captadas por la red de sonómetros municipales, al considerar que dicho estudio "hace abstracción y no valora todas las alegaciones y pruebas periciales practicadas en el procedimiento". Así, en el recurso de apelación municipal se recalca que "se ha de evaluar el asunto conforme a las pruebas y alegaciones sometidas a consideración del juzgado y no dar por buenos unos resultados de mediciones realizadas en un pleito anterior", al aludir -como también hacen los recursos registrados por el sector hostelero- a la evaluación de los datos que ya se tuvieron en consideración en el procedimiento iniciado por el colectivo de residentes en 2018.

Por último, el Ayuntamiento considera que "los dos meses de plazo fijados por el fallo judicial para la aplicación de la ZAS son de imposible cumplimiento, dada la dificultad de ejecutar en ese período de tiempo todos los trámites que conlleva esta medida". En todo caso, según añade la nota pública, el equipo de gobierno "estudia ya la aplicación de medidas para garantizar el derecho de los vecinos y seguir reduciendo los niveles de ruido en la calle Castaños y adyacentes", en sintonía con las manifestaciones que han venido ofreciendo hasta el momento tanto el vicealcalde y edil de Medio Ambiente, Manuel Villar, como el alcalde, Luis Barcala.

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