ALICANTE. El Centro de Acogida e Inserción (CAI) de personas sin hogar de Alicante, ahora renombrado como Centro de Acogida y Urgencias Sociales, queda en manos de un nuevo gestor. El equipo de gobierno, del Partido Popular (PP), ha aprobado este jueves, en una sesión extraordinaria de la Junta Local, su adjudicación a Grupo 5 Acción y Gestión Social: una empresa asentada en Madrid que presta servicios en quince autonomías en las áreas de salud mental, neurorrehabilitación, mayores, dependencia, emergencias sociales, personas sin hogar, protección a la infancia y educación social.
Su propuesta había sido la única que había concurrido en el proceso de licitación, convocado a principios del pasado mes de agosto. Y su propuesta habría sido admitida y validada en la reunión de la Mesa de Contratación de este miércoles, cuando se conoció su oferta económica: más de 1,34 millones, sobre una convocatoria que partía con un presupuesto de (1.355.130,01 euros) por un año de duración, con opción a una posible prórroga de otro año más.
El proceso de contratación sobre la gestión del centro quedó suspendido a raíz de los recursos presentados por la sociedad que asume la prestación en la actualidad, la Fundación Salud y Comunidad, y por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO), ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), al considerar que el pliego no recogía el importe necesario para cubrir los sueldos fijados en el convenio laboral sectorial. Además, también demandaban la reincorporación de los servicios de cocina, enfermería, programas de inserción, mantenimiento o ropero que habrían quedado excluidos de la convocatoria. Y, por último, solicitaban que se incluyese la obligación de subrogación de la plantilla, compuesta por unos 35 trabajadores.
No obstante, el organismo adscrito al Ministerio de Hacienda que asume las competencias para dirimir litigios planteados en proceso de contratación pública acabó desestimando las dos impugnaciones tras concluir que el objeto del nuevo contrato no era coincidente con el servicio que se estaba prestando en la actualidad, por lo que no resultaba obligatoria la asunción de las reivindicaciones planteadas por los recurrentes. Con todo, en ambos casos, podría estar planteándose la posibilidad de acudir a la vía contencioso-administrativa frente a las dos resoluciones del TACRC.