ALICANTE (EFE). La Audiencia de Alicante ha absuelto a los hermanos Rafael y José Vicente Gregory, dueños del Grupo Autisa, de una de las estafas a la financiera de Renault, VFS Comercial Services Spain SAU, de las que estaban acusados a raíz de una querella de ésta que se dividió en varios procedimientos.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, también exculpa a un tercer empresario, que alquilaba camiones a los anteriores, aunque la Fiscalía solicitaba para todos ellos tres años de prisión y el pago de sendas multas.
La Sección Tercera de la Audiencia ha determinado que no hay pruebas de que los tres procesados se confabularan para falsificar facturas por reparaciones de vehículos a fin de restar ese dinero de las rentas que debían a abonar a VFS.
Durante el juicio, que concluyó el pasado 7 de mayo, la querellante renunció a ejercer la acusación particular tras llegar a un acuerdo extrajudicial con los hermanos Gregory, mientras que el fiscal desistió de la práctica de la prueba.
Rafael Gregory está considerado uno de los cabecillas de la trama de supuesta corrupción desarticulada por la Policía Nacional en el marco de la Operación Brugal, por la que está pendiente de tres juicios distintos.
Uno de ellos guarda relación con el supuesto alzamiento de bienes en el Grupo Autisa, hechos por los que también están acusados otras 14 personas, entre ellas su hermano José Vicente y otro de los principales implicados del 'caso Brugal', el empresario Ángel Fenoll.
En esa causa, que se sigue en la Sección Segunda de la Audiencia de Alicante, sus abogados ya han solicitado la nulidad de las intervenciones telefónicas que sustentan la acusación, antes de que se reanude la vista.
Además, Los hermanos Gregory están pendientes de otros juicios por supuestas estafas derivadas de la querella interpuesta por la financiera del grupo Renault, que dio lugar a una operación de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.
Ambos hermanos ya fueron condenados en 1998 a dos años de cárcel por quedarse con el dinero de diez autobuses que exportaron a México, mientras que en 2015 fueron condenados a penas de 9 meses por apropiación indebida en la venta de un camión.
En el proceso juzgado en la Sección Tercera, el tribunal considera que no se ha practicado "prueba apta para sostener que los acusados cometieran ninguno de los delitos objeto de acusación".
"En caso de existir discrepancia entre las cantidades consignadas (a la financiera) y las que se estiman debidas, se trataría más de una cuestión a dilucidar en el ámbito de un proceso civil", recoge el fallo, que todavía puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.