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Varias CCAA copian el toque de queda de Puig mientras el Constitucional anula el de Sánchez

15/07/2021 - 

VALÈNCIA. La confusión política y judicial sobre la limitación de derechos fundamentales para evitar la propagación de la pandemia se agudizó este miércoles con diversos acontecimientos que evidenciaron que, como advirtió el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en la última sentencia que avalaba el toque de queda dictado por la Conselleria de Sanidad para 32 municipios, sería "deseable" una legislación específica estatal para evitar "problemas interpretativos" y "contradicción de criterios" que "siguen repitiéndose en los diversos tribunales territoriales del país". 

A pesar de ello, de la petición de varios presidentes autonómicos y del PP, que reclama desde hace meses una "ley de pandemias", la ministra de Sanidad, Carolina Darias, reiteró este miércoles que el Gobierno "acompañará" a las CCAA en las decisiones que tomen pero no aprobará ninguna nueva medida estatal.

El toque de queda de 1 a 6 de la madrugada entró en vigor este lunes en la Comunitat Valenciana y varios gobiernos autonómicos han decidido imitar la medida -algunos, como el de Cataluña, con un reconocimiento expreso de que se inspiraban en la decisión de Ximo Puig-, con distinta suerte en sus respectivos tribunales superiores de justicia (TSJ) a la hora de ver avalada esta y otras restricciones de derechos fundamentales como el de reunión. Así, este mismo miércoles el TSJ de Canarias echaba atrás el toque de queda decretado por el Ejecutivo autonómico para las islas que estén en nivel 3 ó 4 de la pandemia.  

Foto: EP

También este miércoles, los gobiernos de Cantabria y Cataluña decretaban el toque de queda para parte de sus territorios, a la espera de que sus respectivos TSJ validen la medida. En ambos casos, como en el valenciano, el horario de la restricción es de 1 a 6 de la mañana y no en todo el territorio sino en los municipios con más contagios o riesgo, 53 en Cantabria y 158 en Cataluña. En el caso del País Vasco, el antecedente de un TSJ que ya rechazó medidas restrictivas semanas atrás ha hecho que encuentren una fórmula menos dura que la valenciana: prohíbe las reuniones de no convivientes en vía pública, parques, playas o zonas deportivas desde medianoche hasta las 6 de la mañana, pero sí permite el tránsito.

El Gobierno canario estudia ahora si recurre al Tribunal Supremo, que ya avanzó en una sentencia sobre este mismo territorio que los gobiernos autonómicos sí pueden tomar medidas restrictivas de derechos fundamentales al amparo de la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Esta ley incluye un apartado que habilita a la autoridad sanitaria a adoptar medidas para el control de los enfermos, un precepto "innegablemente escueto y genérico", según el Supremo, que razona que "no fue pensado para una calamidad de la magnitud de la pandemia de covid-19" sino para brotes infecciosos aislados. El TS entiende que esto no impide basarse en esta Ley para adoptar medidas restrictivas, pero siempre que la justificación "esté a la altura de la intensidad y la extensión" de las restricciones.

De hecho, en una de los pocos casos que han llegado al Alto Tribunal, los magistrados anularon, por no considerarlos proporcionados, el toque de queda y la limitación del derecho de reunión decretado por el Gobierno de Baleares a finales de junio, que había sido autorizado por el TSJ de esa comunidad. Tanto estas dos sentencias como la última del TSJ valenciano contaron con votos particulares de parte de los magistrados de los tribunales, lo que es indicativo de la controversia doctrinal respecto a esta materia.

Y ahora, el Constitucional

Por si toda esta controversia fuera poca, este mismo miércoles el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre la restricción de derechos fundamentales del primer estado de alarma -en marzo de 2020- que supuso el confinamiento de la población española. La conclusión de los magistrados -también por una ajustada mayoría de seis a cinco y con distintos votos particulares- es que las medidas adoptadas fueron inconstitucionales por el instrumento legal utilizado: el estado de alarma.

Foto: KIKE TABERNER

Se dio a conocer el fallo, pero el texto de la sentencia con los argumentos del tribunal no se ha hecho pública todavía, pero podría influir en las futuras decisiones de los TSJ y el Supremo. El recurso de Vox se basaba en que la limitación de algunos derechos fundamentales, entre ellos el de circulación, no se podía aprobar mediante un estado de alarma, sino que hacía falta un estado de excepción. 

El toque de queda en la Comunitat Valenciana se ha aprobado mediante una resolución de la Conselleria de Sanidad, instrumento que el Tribunal Supremo considera válido si se basa en la Ley Orgánica 3/1986. Sin embargo, el TSJ de Aragón ha elevado al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad para que aclare si las CCAA pueden restringir derechos fundamentales basándose en esa ley de 1986. Si la respuesta fuera negativa, anularía todas las medidas tomadas por las autonomías.

En cuanto al fallo, el pleno del TC estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra el real decreto por el que el Gobierno declaró el primer estado de alarma, que entró en vigor el 14 de marzo de 2020. El tribunal de garantías declara inconstitucional el confinamiento, es decir la limitación del circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas que fijaba la norma, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial.

En concreto, el tribunal de garantías declara inconstitucionales y nulos los puntos 1 y 3 del artículo 7 del decreto-ley, relativos a la libertad de circulación de personas y coches en espacios y vías públicas; así como el punto 5 del mismo artículo, que permitía al Ministerio del Interior acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de salud pública.

También declara inconstitucional que se habilitara al Ministerio de Sanidad para "modificar" o "ampliar" las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas, así como las actividades de hostelería y restauración.

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