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de forma altruista

Un juez autoriza a una firma textil de Carcaixent en concurso a fabricar mascarillas y batas

30/03/2020 - 

VALÈNCIA (EP) El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia ha autorizado de forma extraordinaria la rehabilitación de la actividad productiva de una empresa textil de la localidad valenciana de Carcaixent en concurso de acreedores para que pueda fabricar de forma altruista prendas de protección frente al coronavirus. Se trata de batas y mascarillas para su uso por personal sanitario y otros profesionales.

Según consta en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la mercantil requiere la autorización en base a la situación actual del Covid-19 y la ayuda que puede prestar.

La concursada se encargaba de confeccionar todo tipo de tejidos, y aunque en la actualidad ha cesado en su actividad y carece de plantilla laboral, en sus instalaciones se encuentra maquinaria y útiles que pueden ser empleados para fabricar prendas para hacer frente al coronavirus.

A su vez, la empresa --alegaba en su petición-- conserva en vigor su licencia de actividad para la explotación de sus instalaciones, ubicadas en Carcaixent y, por "razones de interés general", entendía que resultaba "útil" la reactivación de las instalaciones para la fabricación de prendas sanitarias de protección, siquiera parcial, de todos aquellos que, por razones de profesión o necesidad, están en contacto con personas que puedan estar infectadas o sean de riesgo, o que ellas mismas sean de riesgo.

La empresa indicaba que la autorización judicial para rehabilitar la actividad quedaría sujeta a una serie de condiciones, entre ellas, que allí operarían voluntarios, por su propia cuenta y riesgo, excluyéndose cualquier actividad profesional.

Además, señalaba que el material que se fabricaría sería para el propósito indicado, entregándose a los beneficiarios sin coste. Esto es, se solicitaba la habilitación de una actividad "gratuita y altruista". La empresa también argumentaba que no se iban a generar costes para la masa ni se produciría un deterioro significativo de los activos.

Petición "coherente"

El juez, tras estudiar estos argumentos y la situación actual, ha acordado concederle la autorización al entender que la petición es "coherente" con el contenido y la finalidad de las medidas de naturaleza pública y privada adoptadas en el estado de alarma.

Además, la petición es "coherente" con el significado social del proceso concursal y con las nociones constitucionales que precisan que la actividad económica esté siempre supeditada al servicio de interés general.

La reclamación es, así mismo, "compatible" con la finalidad y contenido de las operaciones de liquidación, e incluye cautelas que parecen "suficientes" para garantizar los activos concursales y la imposibilidad de generar gastos o responsabilidad para la masa del concurso.

El juez señala también que la autorización será extensiva al otorgamiento por la administración concursal de los actos y contratos de cualquier naturaleza que sean necesarios para la efectividad de las medidas autorizadas, "en condición en que no se generen gastos para la masa que no resulten justificados y previamente aprobados por el juez del concurso, ni riesgo de generar responsabilidad de la concursada frente a terceros".

Así, el magistrado ordena remitir un oficio a Delegación de Gobierno de la Comunitat Valenciana para que conceda su autorización nominativa y expresa al administrador concursal, auxiliares delegados y al personal voluntario; exhorte a la autoridad sanitaria competente a fin de que conceda la homologación del material que pudiera producirse o, en su caso, imparta instrucciones sobre su correcta aplicación y destino; y coopere con la administración concursal en el diseño de un plan logístico para la recepción, esterilización y distribución del material sanitario que pudiera producirse.

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