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el expresidente del supremo colabora en el libro 'servicios públicos e ideología'

Pascual Sala: "Para rescatar una concesión hay que demostrar que lo vas a hacer mejor"

10/01/2018 - 

ALICANTE. El magistrado valenciano Pascual Sala, que lo ha sido todo en la judicatura (presidente del Tribunal Constitucional, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial), ya jubilado, ha prestado su experiencia como jurista al volumen 'Servicios públicos e ideología, el interés general en juego', del que es coautor junto a los catedráticos de Derecho José María Gimeno Feliu y Gonzalo Quintero Olivares. Los tres acudieron este martes a la Cámara de Comercio de Alicante, donde presentaron una obra (editada por Profit Editorial) en la que, entre otros razonamientos, concluyen que "es ilegal rescatar los servicios públicos sin causa justificada".

-El libro analiza los procesos de remunicipalización, o de reversión de servicios públicos prestados por empresas privadas, desde la perspectiva jurídica.

-Sí, indudablemente. Desde el punto de vista jurídico, que no tiene una conexión directa con la visión política, y que unas veces coincide y otras no. Se trata de un tema que ha sido objeto recientemente del derecho de la Unión Europea, por el cual que en España se ha promulgado una ley muy reciente, que entrará en vigor en marzo, que es la ley de 8 de noviembre de 2017 de Contratos del Sector Público, y que no obedece a ningún programa político del Gobierno actual o de otros precedentes, sino que es fruto de directivas europeas que hay que trasponer. Naturalmente el derecho europeo tiene, a mi juicio afortunadamente, eficacia directa y preferencia sobre los derechos nacionales. Y este derecho europeo fija las formas de colaboración privada en la prestación de servicios públicos, o la forma de gestión directa de los servicios públicos por parte de las administraciones. Y este es un tema puramente jurídico, que no depende de una ideología, sino del derecho vigente en Europa.

-¿Y esta normativa europea que se ha traspuesto, impide o dificulta de alguna manera esos procesos de reversión de los servicios públicos que plantean algunos gobiernos municipales y autonómicos?

-No, no lo impide, no se manifiesta ni a favor ni en contra. Simplemente, exige que no sea una cuestión ideológica pura, sino que esté ligada esencialmente a que el servicio se pueda prestar en mejores condiciones. Y exige demostrar, no solamente alegar, que eso va a ser efectivamente así. Que va a prestarse en mejores condiciones, llegar a más ciudadanos… es decir, que la prestación pública directa va a ser más eficaz y más eficiente que la privada. Y esto, insisto, no basta con alegarlo sino que el derecho europeo lo que exige es demostrarlo.

-¿Con una auditoría, por ejemplo?

-Con datos. Por ejemplo, basándose en el pliego de condiciones que se elabora antes de adjudicar un servicio público, sobre todo para el contrato de concesión, que es un contrato muy antiguo de colaboración público-privada que se ha asumido por ideologías muy contrapuestas (para decirlo rápido, izquierda y derecha), y que no supone una abdicación o una externalización del servicio, por así decir. Lo que hay es una prestación indirecta del servicio a través de una entidad privada, pero la titularidad del servicio sigue siendo pública. Y la responsabilidad de la administración pública de la cual dimana el servicio no se extingue con su concesión. Los deberes de vigilancia y de garantía en la prestación no se extinguen. Más directamente: la Administración puede o no prestar directamente el servicio, pero lo que tiene que garantizar es que se presta. Y regularlo.

-¿Mejorando los pliegos de condiciones?

-Muchas veces, el pliego de condiciones lo mismo puede valer para una cosa que para otra, esos pliegos planos ya el derecho de la UE ha terminado. Tiene que estar perfectamente regulado: el Estado prestador se convierte en Estado regulador y Estado garante de la eficacia. Esto son dos cuestiones que van ligadas directamente al Derecho pero no a la ideología.

-En la Comunitat Valenciana, el actual Gobierno autonómico tiene decidido revertir las concesiones sanitarias, y la consejera Carmen Montón incluso ha defendido que se trata de una “decisión política”, al margen de la eficiencia del servicio.

 -Sí, pero no basta con desearlo. Se necesita demostrar, primero, que va a ser beneficioso por ejemplo con la extensión del servicio. Es decir, mayor número de perceptores o acortamiento de los plazos, por ejemplo. Y sobre todo la eficacia y la eficiencia. Y esto, insisto, no basta con alegarlo sino que hay que demostrarlo, y hay que hacerlo porque lo exige una ley que es una trasposición de directivas europeas. Es uno de los beneficios, en términos generales, y cualesquiera que sean los defectos de la organización europea, de nuestra pertenencia a Europa. Que es el santuario del Estado de Bienestar en el mundo. Es el único sitio donde es eficaz. Fíjese que la Constitución Española, que es una de las más progresistas del mundo, nos define como “un Estado democrático y social”, con toda la carga de esa palabra. La colaboración público-privada está incorporada a esa necesidad de que la organización jurídico-política del Estado sea social, y no solo democrático. Y esto exige unos condicionamientos en la prestación de los servicios. Pero hacer un Estado social no implica renunciar completamente de la gestión privada. Si se demuestra que esa gestión tiene las mismas o mejores condiciones que la pública, es perfectamente lícita. Lo que nunca puede el Estado es renunciar a garantizar que ese servicio se va a prestar. Y regularlo bien a través de un pliego de condiciones que no sea plano, específicamente destinado a ese servicio. La recogida de basuras, por ejemplo. Y que fije el número de trabajadores, las condiciones sociales de esos trabajadores, las retribuciones incluso, el número… son datos que es necesario acreditar para optar por una gestión directa o indirecta.

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