MADRID (EP). El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid ha acordado que el exportavoz de Ciudadanos en Les Corts Valencianes Toni Cantó y el exalcalde de Toledo Agustín Conde sean excluidos de la lista electoral del PP al considerarlos "inelegibles".
Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que da respuesta a la denuncia interpuesta por el PSOE sobre la candidatura. Se trata de una resolución firme pero que puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional, tal y como harán desde el PP, según confirman fuentes del partido.
El fallo recoge que Cantó se empadronó en Madrid, por cambio de residencia, el 22 de marzo de 2021 y Conde el 26 de marzo de 2021 pero incide en que "el hecho de que reúnan, actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no les confiere el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021".
Y es que, según recoge la sentencia, "la Ley Autonómica 11/1986, de 16 de diciembre, dispone en su artículo 2 que para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente". Además, en su artículo 3 se recoge que "será elegibles los ciudadanos que posean la condición de elector, no estén incursos en causa de inelegibilidad".
Es decir, se especifica que para poder ser candidato ha de reunirse la condición de elector, es decir, que se esté inscrito en el censo electoral "vigente", en este caso el del 1 de enero de 2021
En el recurso, el PSOE estimaba que la condición de "elector y elegible, no se habría producido, no solo no antes del 1 de enero sino una vez convocadas las elecciones después del 11 de marzo".
Además, indicaron que los cambios de empadronamiento entre distintas circunscripciones electorales "con fecha posterior al cierre censal del 1 de enero de 2021 no pueden considerarse de cara al proceso electoral en curso para las elecciones de 4 de mayo de 2021, sin que aquellos que, por tanto, no puedan reunir la condición de electores, puedan reunir la condición de elegibles, concurriendo en ellos causa de inelegibilidad".