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Estas son las novedades para la renta de 2019: se amplía el umbral de menor tributación y la dedución por alquiler

1/05/2020 - 

ALICANTE. Más deducción para aquellos trabajadores que perciben rentas más bajas y para los inquilinos que hayan registrado su contrato en la Generalitat Valenciana se pueden deducir parte de lo pago. Esas son, a grandes rasgos, las dos principales novedades que presenta la campaña de la renta de 2019, presentada este jueves por el Colegio de Economistas de Alicante, que dará comienzo, con carácter general el próximo lunes día 4 de mayo y que supondrá una recaudación por parte de la Agencia Tributaria de 86.892 millones de euros en el conjunto del Estado, un 4,8% más con respecto a la campaña anterior.

En la provincia de Alicante la estimación sobre el número de declaraciones presentadas asciende a 799.606, un 2,4% más que en el 2018, de las cuales 551.633 obtendrán un resultado negativo, es decir, saldrán a devolver.

El decano del Colegio de Economistas de Alicante, Francisco Menargues, ha realizado una amplia exposición, de manera telemática, sobre lo que supone la campaña de este año en números, así como un resumen sobre los datos más destacados de esta edición resaltando que “en general, los impuestos tributarios del Estado se han incrementado prácticamente un 2& en 2019 con respecto al año anterior, experimentando una subida en la recaudación todos los grandes impuestos a excepción del de sociedades”.

En cuanto a la campaña del impuesto sobre el patrimonio, Francisco Menargues ha señalado que “se espera que el número de declaraciones de ese impuesto que se presenten en la Comunidad Valenciana sea de 23.035, lo que supone un incremento del 1,8% respecto al año anterior, estimándose que se producirá un incremento en la recaudación del 7,3% respecto al pasado ejercicio”.

Además, “la recaudación media estimada por dicho impuesto, en la Comunidad Valenciana, será de euros, por declaración, importe superior a la media española que es de 6.339 euros”, ha expuesto Menargues.

Principales novedades

El economista y miembro de la junta de Gobierno, Antonio Rodríguez se ha centrado en las novedades contenidas en la presente campaña, entre ellas, la aumento del umbral para las rentas más bajas. De este modo, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.850 €, antes 14.450 €, siempre que no perciban rentas distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 €, se aplicaran las siguientes deducciones:

  1. -Por rendimientos netos del trabajo, menor o igual a 13.115 € (antes 12.250€) se aplicaran 5.565 €
  2. -Por rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 € y 16.825 €, se aplicaran 5.565 € menos el resultado de multiplicar por 1,5, la diferencia entre el rendimiento neto del trabajo y 13.115 €

Asimismo, se eleva el umbral inferior para los que están obligados a presentar declaración de la renta. Deben perceptores de rendimientos de trabajo, en consecuencia los contribuyentes que obtengan más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores no tendrán la obligación de declarar si no superan los 14.000 euros (en 2018 12.643,00 euros).

Se reducen para este ejercicio los índices del rendimiento neto en estimación objetiva de renta para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.

En cuanto a la identificación o ratificación del domicilio fiscal, se realiza de forma separada del resto de la declaración, de forma que el contribuyente podrá ratificar el último domicilio o en su caso modificarlo.

En relación a los rendimientos de capital inmobiliario se crea un nuevo anexo, cuya cumplimentación es voluntaria con el fin de poder consignar el NIF de los suministradores de determinados gastos, así como su importe, la cumplimentación de este anexo evitará retrasos en la devolución, si se tuviera derecho a ella y , en todo caso, requerimientos.

Con el fin de incrementar el control sobre los contribuyentes la administración desglosa los conceptos necesarios para calcular la amortización, uno de los principales gastos deducibles de este rendimiento. En cuanto a los rendimientos de actividades económicas se produce un mayor desglose en cuanto a ingresos y gastos, todo ello con la finalidad de control de ingresos y gastos al tiempo que ligarlo al IVA devengado o soportado.

Recomendaciones a los contribuyentes

En cuanto a las recomendaciones para la elaboración de la RENTA 2019 por parte de los contribuyentes, Rodríguez ha destacado las siguientes:

  1. Asegurarse de que los datos fiscales que facilita la AEAT son correctos con especial atención a las circunstancias personales o familiares, estado civil, número de hijos….
  2. Comprobación de que las rentas imputadas en el borrador lo son en cuanto a la titularidad de las mismas, con especial atención a la copropiedad que pudiera existir sobre inmuebles o cuentas corrientes.
  3. Especial atención a los activos vendidos en 2.019 con aplazamiento de pago, todo ello con el fin de acogerse a la regla especial de operaciones a plazo, de forma que se tribute en función del cobro.
  4. Revisar las ayudas percibidas en el ejercicio, pues algunas de ellas pueden imputarse por cuartas partes, este es el caso de las ayudas públicas para compensar defectos estructurales
  5. en la vivienda habitual o las otorgadas a titulares de bienes de patrimonio histórico y que tengan como destino su conservación y rehabilitación.
  6. Especial atención a la posible exención por trabajos en el extranjero.
  7. En cuanto a un posible despido improcedente la indemnización no tributará hasta los 180.000 euros, pero, no será así si deviene de un pacto entre empresa y trabajador.
  8. Para el caso en que la indemnización sea por daños físicos o psíquicos se encontraría exenta, y si hubiera retrasos en su cobro los intereses de demora también.
  9. En cuanto a la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, dejándola exenta, y si se hubiera dado de baja la actividad o el motivo que permitió el cobro de la prestación en esa modalidad, antes del transcurso de 5 años, se deberá regularizar esta situación.
  10. Respecto a la venta de la vivienda habitual y todavía no se ha comprado una nueva, se mantiene el plazo de 2 años para reinvertir el importe obtenido, informando en esta declaración de este compromiso.
  11. Recuerde deducir como gasto las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, siempre y cuando la colegiación tenga carácter obligatorio.
  12. En cuanto a planes de pensiones se mantiene la reducción del 40% para aquellas aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
  13. Para el caso de incurrir en gastos de reparación y conservación del inmueble, así como en caso de financiación, quedan limitados respecto a los ingresos, el exceso, si lo hubiera, se podrá compensar en los 4 ejercicios siguientes. Al tiempo es posible deducir gastos de reparación, conservación y financiación si no han pasado 4 años desde que se tuvieron, y deducirlos del capital inmobiliario de esta declaración.
  14. En cuanto a la amortización, es del 3% del mayor de dos valores, o bien coste de adquisición o bien valor catastral de la construcción, al tiempo recordamos que la suma de amortizaciones de años anteriores no pueden haber superado el límite del valor de adquisición de la construcción.
  15. Las rentas se imputarán en función de la titularidad, para el caso de cónyuges propietarios de dos viviendas habituales, residiendo cada uno de ellos en una de ellas, ambos habrán de imputarse rentas inmobiliarias por el 50% del inmueble que no habitan.
  16. En cuanto a las plazas de garaje que tienen referencia catastral diferente, aunque se hayan adquirido en la vivienda, revise los datos fiscales con el fin de evitar imputación en renta por su utilización, pues no corresponde.
  17. Para el caso de cónyuge separado o divorciado que sigue siendo propietario de la vivienda que habita el otro cónyuge y sus hijos no tiene que imputar renta inmobiliaria alguna. Además, si la adquirió antes del año 2.013 y continúa pagando préstamo hipotecario, podrá deducir por vivienda habitual.
  18. Para el caso de usufructuarios deberán imputar los rendimientos de los inmuebles arrendados, así como la imputación de rentas por los inmuebles no alquilados ni afectos a actividad que no constituyan la vivienda habitual del usufructuario.
  19. Para el caso de préstamos a sociedades en las que se encuentre vinculado el contribuyente por la condición de socio o familiar de socio, deberá imputar como rendimiento inmobiliario los intereses que se correspondan con lo prestado.

Actividades económicas

Asimismo, el responsable de la Comisión de Fiscal del Colegio de Economistas de Alicante, Antonio Pérez, ha destacado, respecto a las recomendaciones relacionadas con las actividades económicas, “la posibilidad de reducir un 20% el rendimiento neto positivo sí se inició una actividad económica en 2019, junto con otros requisitos, así como si se ha utilizado la fórmula del crowdfunding y los donantes tienen derecho a percibir alguna contraprestación en caso de que el proyecto tenga éxito, la diferencia entre el valor de los bienes y los derechos entregados a los donantes y el importe donado constituye un ingreso de la actividad económica”.

En cuanto a las ganancias y pérdidas patrimoniales, Pérez ha querido recordar que “si el contribuyente es mayor de 65 años y ha transmitido su vivienda habitual, generando una ganancia patrimonial, no tiene que tributar por ella, y sin necesidad de reinvertir. O si ha transmitido cualquier otro bien o derecho, obteniendo una ganancia patrimonial puede exonerar dicha renta hasta un máximo de 240.000 €, siempre que reinvierta el importe obtenido en los 6 meses siguientes en una renta vitalicia. También si en 2019 se vendió un inmueble no hay que olvidar computar el coste de las mejoras efectuadas como mayor valor de adquisición”.

El responsable de la Comisión de Fiscal ha resaltado también la deducción por             donativos a entidades sin ánimo de lucro,ya que de los primeros150€ se pued ededucir   un 75% y, del exceso, un 30%. Si es donante habitual, este último porcentaje se               incrementa hasta el 35%. Las rentas obtenidas en el extranjero también deben incluirse en la declaración, salvo             que resulten exentas, ha añadido. Y por último, ha recomendado comprobar si se tiene derecho a alguna deducción de la comunidad autónoma de residencia.

Deducciones autonómicas

En cuanto a las deducciones de la Comunitat Valenciana, la principal novedad es la del 5%, con una base máxima de 3.000€, de las rentas derivadas del arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana. Para ello, se deben cumplir dos condiciones: que el precio del alquiler no supere el precio medio fijado en el barrio donde se resida y que el contrato esté depositado ante la Generalitat Valenciana. 

El resto de deducciones se mantienen. En el caso de la vivienda:

  1. Adquisición primera vivienda habitual jóvenes.
  2. Adquisición vivienda habitual por personas con discapacidad.
  3. Adquisición/rehabilitación vivienda habitual con ayudas públicas.
  4. Arrendamiento vivienda habitual.
  5. Arrendamiento vivienda por actividades en distinto municipio.
  6. Obras conservación o mejora de calidad, sostenibilidad y accesibilidad en vivienda habitual (2014-2015)
  7. Obras conservación o mejora de calidad, sostenibilidad y accesibilidad en vivienda habitual (2018)
  8. Instalaciones  autoconsumo energía eléctrica…fuentes energía renovable en la vivienda habitual o edificio.


Y en cuanto a circunstancias personales, se mantienen las mismas. Las más destacada: la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar; guardería y custodia de hijos o acogidos permanentes, menores de 3 años; Ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad y para contribuyentes con dos o más descendientes.



 

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