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rechazo a los recursos presentados frente a la medida cautelar

El juez se ratifica y ampara los graneles en el Puerto frente al decreto de paralización de Pavón 

2/12/2017 - 

ALICANTE (EP). El titular del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Alicante ha acordado mantener la medida cautelar solicitada por la empresa Bergé Marítima, dedicada a la descarga de graneles en el Puerto de Alicante, contra el decreto de la Concejalía de Urbanismo -dictado por el exedil de ese departamento, Miguel Ángel Pavón (Guanyar)- que suspendía la actividad de estiba, desestiba, descarga, trasbordo de mercancías y graneles pulverulentos.

El auto, fechado el pasado jueves al que ha tenido acceso Europa Press, ratifica esta medida decretada hace una semana por la que se permitiría a la empresa recurrente mantener la actividad de descarga de graneles tras la suspensión decretada por Pavón. Los servicios jurídicos del Ayuntamiento presentaron alegaciones en contra de esa medida cautelar el martes.

En su nueva resolución, el juez recalca que el hecho de que la medida cautelar se hubiera adoptado de forma provisional, por las "circunstancias de especial urgencia" para permitir la actividad de las empresas estibadoras en el puerto, "no condiciona en modo alguno" su mantenimiento o alzamiento. Tras realizar esta precisión, el magistrado justifica el mantenimiento de la medida cautelar al "concurrir todos los requisitos legalmente exigibles". Subraya además que las medidas cautelares solo pueden denegarse cuando supongan la "perturbación grave de intereses generales o de terceros".

Ahora bien, señala que el debate se debe centrar en decidir cuál es el instrumento ambiental municipal adecuado para el ejercicio de la actividad: la licencia ambiental, como sostiene el Ayuntamiento, o la declaración responsable, como mantienen las empresas estibadoras, en las que ve una "interpretación razonable".

Sobre la suspensión de la actividad en el puerto, entiende que "genera consecuencias directas en la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, siendo un servicio público de titularidad estatal que afecta a un elevado número de empleados y usuarios".

El auto, que sigue amparando la actividad de carga y descarga de graneles, es recurrible en el plazo de 15 días

Por todo ello, el juez resuelve mantener la medida cautelar provisionalísima de suspensión de la actuación administrativa impugnada y no ve motivos para imponer costas. La resolución no es firme y contra ella caben recursos en un plazo de 15 días desde que fuera emitida el 30 de noviembre, por lo que se deja sin efecto el decreto dictado por Urbanismo.

Este decreto debía tener eficacia desde el 9 de noviembre para revocar la validez de la declaración ambiental presentada por Berge Marítima SL para ejercer la actividad de estiba, desestiba, descarga, trasbordo de mercancías y graneles pulverulentos en los muelles 11, 13 y 17 del puerto de la capital, por "carecer de la correspondiente licencia ambiental".

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