VALÈNCIA (EFE/VP). El Tribunal de Cuentas ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por la Generalitat contra las exconselleras Lola Johnson y Trini Miró y cuatro exresponsables de la empresa pública Circuito del Motor, a raíz de la compra de la empresa privada que organizó la Fórmula 1 en València, Valmor Sports, por un euro y la consiguiente asunción de una deuda de 31 millones, de los que 14 eran con la propia Generalitat.
El fallo de este tribunal administrativo, cuyo procedimiento es paralelo e independiente del que se instruye en varios juzgados valencianos por los conocidos como caso Valmor y caso de la F1, evidencia que no ha encontrado una persona concreta en el Gobierno de Francisco Camps y en la empresa pública Circuito del Motor a la que responsabilizar de que se comprase por un euro una empresa privada que debía 14 millones a la Generalitat sin que se hubiese reclamado judicialmente esa cantidad. Valmor Sports estaba participada al 33% por Bancaja -presidida por José Luis Olivas-, Fernando Roig y una sociedad formada por Jorge Martínez Aspar y Vicente Cotino.
La causa tuvo su origen en una denuncia presentada por Compromís en septiembre de 2013, que se transformó posteriormente en una reclamación de reintegro instada por la Generalitat, a través de la empresa pública Circuito del Motor, por la cual la Administración autonómica reclama el pago de esos 24 millones a Johnson, José Miguel Escrig, Julio García, Blanca Tomás y Luis Lobón. Esa cantidad es la que la Sindicatura de Comptes estimó que la Generalitat había perdido con la compra de Valmor Sports.
Subsidiariamente, la Generalitat reclamaba 14,6 millones a estas mismas personas y a la exconsellera Trini Miró (presidenta del consejo de administración de Circuito del Motor de 2007 a 2011) por los gastos no pagados por Valmor Sports a Circuito del Motor por la organización de la Fórmula Uno de 2008, 2009 y 2010.
Según expuso la Abogacía de la Generalitat en su reclamación, la adquisición de Valmor Sports fue "más allá de lo autorizado por la junta de accionistas" de la sociedad pública Circuito del Motor, cuyo acuerdo "solo preveía un desembolso de 0,99 euros" sin que existiese "una previsión de desembolso mayor".
En este sentido, argumentó que "nunca debió de proponerse a la junta de accionistas la adquisición de Valmor a sabiendas de que tenía un valor contable negativo", como era unos pasivos frente a terceros de 31,8 millones y una previsión de patrimonio neto negativo de 14,6 millones, a juicio de la Generalitat, por lo que a su juicio existió una "gravísima negligencia".
Por el contrario, el Tribunal de Cuentas considera probado que la empresa pública Circuito del Motor, a través de su director general Julio García, reclamó a Valmor en varias ocasiones de las cantidades relativas al coste de la organización de los cuatro primeros grandes premios (2008, 2009, 2010 y 2011).
Además, expone que "la competencia para acordar el ejercicio de acciones judiciales por parte de una sociedad mercantil corresponde, en principio, al órgano de administración, salvo que estatutariamente se haya previsto otra cosa", y en este sentido recuerda que tanto Julio García como Blanca Tomás -jefa de administración- se encontraban vinculados con Circuito del Motor "por una relación laboral y no formaban parte del consejo", y que, por lo tanto, no cabe exigirles responsabilidad contable.
El resto de demandados sí que formaban parte del consejo de administración, que no ejercitó esas acciones judiciales, por lo que el tribunal ha analizado "si se les podría exigir responsabilidad por su actuación o falta de actuación en el ejercicio de las competencias del citado órgano". Sobre este asunto, se concluye que "los demandados cesaron en el ejercicio de sus cargos antes de que se produjera la eficacia de la fusión por absorción de la empresa Valmor.
Dicho de otra forma, resulta que después de la fecha de cese de todos ellos, aún se podría haber ejercitado la reclamación a Valmor por los gastos de organización deportiva de los grandes premios porque la acción para ejercitar el referido derecho no había prescrito".
"En estas circunstancias, no cabe apreciar que exista relación causal entre la conducta omisiva atribuida a los demandados y el resultado final de la falta de cobro del citado derecho de crédito de Circuito del Motor", concluye el Tribunal, que además destaca que "no está acreditado que se ocultara información relevante al Consell al presentarle la propuesta de adquisición de Valmor por parte de Circuito del Motor".
En su demanda ante el Tribunal de Cuentas, el Gobierno de Ximo Puig no incluyó al Consell que presidía Alberto Fabra, que fue el que aprobó la compraventa de Valmor con una cláusula expresa de renuncia a posteriores reclamaciones a los accionistas de la empresa privada, responsables de los impagos.
Tampoco se ha cuestionado que la finalidad de asegurar la celebración de las carreras de Fórmula 1 en Valencia "con miras a evitar el pago de las penalizaciones a FOA (empresa gestora de la F1) y a mantener los beneficios que dichos eventos reportaban a la economía y al empleo en la Comunitat fuese una finalidad no contraria a Derecho y comprendida dentro de la finalidades de carácter público", añade la citada sentencia.
Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se condena al pago de las costas procesales a la Generalitat y a Circuito del Motor por haberse desestimado sus pretensiones "sin que se aprecie que el asunto presentara serias dudas de hecho o de derecho que justifiquen la no imposición de las mismas".