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recurso a la valoración del justiprecio

El TSJ valora el suelo del antiguo recinto de Calp en 116.280 euros frente a los 2,3 millones que pedían sus dueños

11/03/2020 - 

CALP. La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado un recurso presentado por el Ayuntamiento de Calp y ha fijado el precio del antiguo solar del recinto ferial en 116.280,94 euros. De esta manera, el TSJ corrige levemente el precio que fijó el jurado de expropiación forzosa el 1 de diciembre de 2015, que ascendía en su momento a 95.552 euros. Sin embargo, sí que ha estimado parcialmente el recurso de los dueños y lo ha incrementado en algo más de 10.000 euros hasta los 116.280,94 euros que es lo que percibirán sus dueños.

De esta manera, se zanja un litigio que se arrastra desde hace casi 20 años, cuando el Ayuntamiento de Calp, entonces gobernado por el popular Javier Morató, ocupó unos terrenos en la partida del Ràfol para poder acoger, entre otras, las celebraciones de la Fiesta de la Cerveza. En 2008, el consistorio calpino tuvo que desmantelar la finca en cuestión, de unos 15.000 metros cuadrados, y tuvo que indemnizar a los propietarios -llegó a pagar más de un millón de euros-, quienes a su vez iniciaron un proceso penal contra los concejales del momento, entre ellos, la hoy alcaldesa, Ana Sala, que quedó archivado en 2018.

Tanto los propietarios, que inicialmente pedía más de dos millones de euros por un suelo que ocupó hace 20 años el ayuntamiento para instalar el recinto ferial, como el consistorio presentaron recurso contra esa decisión. Los dueños del solar solicitaban, inicialmente, que se les pagara 3332.963 euros por el suelo emplazado en la partida El Ràfol, mientras que el consistorio lo cifraba en 53.571 euros.

Posteriormente, al considerar los propietarios que el suelo estaba ya urbanizado, el precio del solar debía ascender 2.299.997 euros. El consistorio, por su parte, defendió en su demanda que el suelo era rústico y, por tanto, su valoración no podía exceder de 62.278,75 euros.

De esta manera el TSJ debía dilucidar, a la vista de sus respectivos escritos procesales, que el principal punto de discrepancia era el carácter rural o urbanizado del suelo expropiado. Recuerda el tribunal que la parcela en cuestión había pasado de estar clasificada en el PGOU de Calp como suelo no urbanizable común al suelo dotacional con la aprobación definitiva de la modificación parcial nº 1 del PGOU en diciembre de 2001. Posteriormente, recuerda el auto, que el Ayuntamiento de Calp optó por declarar la utilidad pública la parcela que afectaba el recinto ferial y procedió a su expropiación por el procedimiento de urgencia, precisamente, por considerarlo trascendente para la ciudad; y en todo este proceso,  el ayuntamiento lo hizo considerando el suelo rural y la valoró en 53.000 euros. Con anterioridad, en 2009, cuando se declaró ilegal la ocupación, el consistorio tuvo que pagar casi 600.000 euros de indemnización a los propietarios.

En este contexto, defendían los demandantes, es decir, los dueños, que "el terreno está urbanizado por disponer de los servicios urbanísticos de rigor, se encuentra integrado en la red de servicios propios de los núcleos de población ( teniendo en cuenta la singularidad de muchos municipios valencianos, que responden al tipo de ciudad discontinua, no compacta) y es trascendente y primordial para el desarrollo urbanístico de la ciudad". Para sustentar esta tesis, se aportó un informe del ingeniero agrónomo Eric Gielen, informe sobre estado de urbanización de parcela y su integración en la malla urbana a cargo de la arquitecta Rosa María Castillo Vilanova y de la arquitecta técnica Inmaculada Sancho Rodrigo.

El Ayuntamiento de Calp, por su parte, ha reiterado en todo este litigio que los terrenos tenían una condición básica rural a efectos expropiatorios, "como rigurosa y motivadamente recogió el acuerdo del jurado de expropiación, como así avalaron informes técnicos y el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de 12 de noviembre de 2015, que se aportó en el procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por reclamación de los propietarios de la superficie litigiosa y que terminó con resolución municipal desestimatoria de la reclamación, acto administrativo que consintieron los expropiados".

Escuchados los argumentos de las dos partes, la sala insiste en la calificación del suelo como rural y matiza que "ninguna de las pretensiones alternativas de justiprecio son de acoger porque el montante que postula el Ayuntamiento de Calp es inferior, como tampoco se acoge ninguna de las distintas alternativas de justiprecio que presentan los demandantes expropiados". De esta manera, queda determinado en el precio en 80.091,38 euros por los 15.398 metros de suelo de suelo en situación de rural, pero la valoración final se  incrementa por el vallado de la construcción- vallado valorado en 36.189,56 euros (34.466,25€  más el 5% premio de afección), como solicitaban los propietarios. De esta manera, queda fijado en 116.280,94 euros, unos 11.000 euros que el precio establecido por el justiprecio de expropiación fijado en 2015. Es decir, se desestima el recurso del consistorio calpino que pedía rebajar el precio inicial de 95.552 euros, y estima parcialmente el de los dueños al incluir el precio del vallado de la parcela. El fallo del TSJ no es firme y contra ella cabe recurso.

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