VALÈNCIA. La Generalitat valenciana no puede realizar comprobaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) de manera sistemática ni con los métodos de cálculo que en la actualidad está utilizado. Así lo afirma el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en una contundente sentencia en la que recrimina a los responsables de Tributos de la Generalitat -desde este año integrados en la nueva Agència Tributaria Valenciana- su desconfianza hacia los contribuyentes que, después de comprar un inmueble, presenta una autoliquidación del ITP.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, contiene un doble varapalo a la Generalitat. Por un lado, sobre el inicio de los procedimientos de comprobación, que afirma que no pueden partir de la simple desconfianza en el contribuyente y que deben estar razonados. Y en segundo lugar, sobre el método de cálculo de valor real del inmueble que emplea la administración tributaria, al menos en el caso concreto analizado, que se basa en una tasación con motivo de la concesión de un préstamo hipotecario.
El fallo judicial, emitido el pasado 5 de junio y contra el que cabe recurso, admite el recurso de una pareja de Alzira que compró un inmueble por 120.000 euros y presentó las correspondientes autoliquidaciones del ITP. La oficina liquidadora inició un procedimiento de comprobación de valores y fijó el valor real del inmueble en 187.000 euros.
Respecto a la comprobación en sí, el TSJCV afirma que la decisión de revisar la declaración no puede realizarse a partir de una fórmula y exige que la administración "motive en la comunicación de inicio la causa de la discrepancia con el valor autoliquidado y el análisis de la presunción de que gozan las autoliquidaciones tributarias".
Afirman los magistrados del TSJCV que "solo justificando razones para la comprobación es posible desencadenar esta, sin que baste con una presunción inmotivada de desacierto" en la autoliquidación. Y añaden que esa justificación no puede consistir en "la mera disparidad del valor declarado con el que resulte de los coeficientes aprobados".
Más aún cuando, como ocurrió en el caso juzgado, el valor declarado era superior a los establecidos como mínimos por la propia Administración y en ningún momento se cuestionó por parte de Hacienda que el valor declarado era el efectivamente pagado.
A pesar de que la falta de motivación sería suficiente para anular la liquidación practicada por Hacienda a la pareja de Alzira, los magistrados del TJSCV entran a fondo en la segunda cuestión: el método de cálculo del valor real del inmueble. Y tampoco aquí la Conselleria de Hacienda sale bien parada.
La Sala rechaza una práctica habitual en Hacienda, como es la utilización de la tasación que se solicitó en su día para obtener un préstamo hipotecarlo. Según afirman, "el valor del inmueble para la tasación hipotecaria es independiente del valor por el cual se realiza la operación de compraventa, es decir, del valor de mercado del bien, por cuanto dicha tasación tiene por objeto otra finalidad".
Para el TJSCV, "el método de comprobación que debe utilizar la administración, tratándose de la determinación de la base imponible del ITP, debe estar dirigido a la determinación del valor real del bien" y la tasación hipotecaria se realiza con vistas a una hipotética venta o subastas posterior del inmueble.
La sentencia se refiere a un caso concreto, pero si se consolida el giro jurisprudencial -que los magistrados basan un fallo del Tribunal Supremo de 2018-, la nueva agencia Tributaria Valenciana tendrá más complicado revisar al alza las autoliquidaciones de los contribuyentes.