LA EMPRESA SOLICITABA 113.000 EUROS POR LUCRO CESANTE

El TSJ descarta que La Vila tenga que indemnizar a un chiringuito al que no se le dio licencia de actividad

30/06/2020 - 

LA VILA JOIOSA. La historia del chiriguito de la playa Varadero de La Vila es de esas que muestra la contradicción entre administraciones, la dejadez (¿interesada?) de determinados equipos de gobierno, y los errores de la burocracia. Al final, ha salido bien para los intereses del Ayuntamiento de La Vila, que no tendrá que indemnizar a la empresa promotora del establecimiento, y que tenía todos los parabienes de la Dirección General de Costas, pero que fácilmente le podría haber costado más de 113.000 euros de indemnización, que es lo que reclamaba la mercantil Bartrom. Y lo reclamaba por daños y perjuicios generados por el tiempo en el que tuvo la licencia de Costas, pero no la del consistorio y, por lo tanto, no puedo desarrollar la actividad como restaurante, aunque sí como chiringuito de playa. Y esto no es todo: esta recombolesca historia tuvo pasajes de cierta emoción, o bochorno, cuando el ayuntamiento vilero no contestó, en 2013, a su petición para obtener licencia o cuando acordó en 2017 cerrar el establecimientos por incumplir el permiso de Costas y desplegar actividades que generaban molestias al vecindario.

La parte final de este folletín administrativo y judicial arranca en 2016, cuando la empresa gestora del chiringuito Varadero presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial al consistorio por valor de 113.000 euros, y que en caso de haber sido estimada por parte del TSJ hubieran tenido que asumir los concejales que levantaron el brazo a la hora de retrasarle la licencia municipal. El Varadero reclamaba ser indemnizado por esa cantidad por haber pagado un canon a Costas y no poder ejercer la actividad de restaurante entre 2013 y 2016.

Como publicó en su día la periodista Silvia Yus en El Mundo Alicante, la parcela sobre la que estaba el original chinguito fue expropiada por Costas y, en vez de indemnizar al propietario con un justiprecio, "decidió compensar al propietario con un derecho de explotación de actividad económica durante 60 años". Es decir, que finalmente la actividad del chiringuito del Varadero se convirtió en una concesión para explotar un restaurante durante 15 años con posibilidad de dos prórrogas más (hasta 45 años). En su momento, el Ayuntamiento de La Vila informó desfavorablemente a la concesión en diciembre de 2009, pero posteriormente no decidió interponer un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses del que disponía tras recibir la resolución ministerial que data de mayo de 2011.

Algo parecido pasó con la licencia para la construcción de un restaurante en la parcela en la que inicialmente estaba el chiringuito. La empresa Bartrum la solicitó, pero la administración local nunca le contestó. En un fallo judicial de 2015, el juzgado concedió ese permiso por silencio administrativo. Y ante esta situación, y con el fallo favorable, Bartrum formuló declaración patrimonial municipal por los daños y perjuicios generados desde mayo de 2013 hasta junio de 2015, periodo en el que la empresa había pagado el canon a Costas, pero no había podido explotar la actividad de restaurante.

En julio de 2017, el actual alcalde, Andreu Verdú, desestimó esa solicitud por no haber acreditado la relación de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento del servicio público municipal, y por no ser efectivo, evaluable económicamente y ni de forma individualizada. En un primero momento, la empresa recurrió al juzgado contencioso-administrativo de Alicante, que ya desestimó sus pretensiones. Posteriormente, presentó recurso ante el TSJ. En su momento, el primer fallo ya dejó claro que "no había quedado acreditada la existencia de un daño real y efectivo al carecer la recurrente de la preceptiva licencia para desarrollar la actividad".

Ahora, la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ considera que los daños y perjuicios reclamados por la recurrente no son imputables al hecho de no haberle otorgado el Ayuntamiento de Villajoyosa la expresada licencia de edificación. Aunque reconoce que, de acuerdo con la primera sentencia, que el consistorio debió haber concedido a Bartrom S.A. la licencia en mayo de 2013, lo cierto es que, aun cuando su otorgamiento hubiera tenido efectivamente lugar en esa fecha, la referida mercantil no hubiera materializado durante los dos años siguientes la instalación y explotación del restaurante a que le daba derecho la  concesión, porque en  ese año, Batrum  suscribió un contrato de arrendamiento con el Xirintito SLU. Y en ese contrato hizo constar, en su cláusula octava, que “para este año dos mil trece y ante la imposibilidad de poder tener terminado el restaurante bar se le cede el derecho de uso preferente sobre el kiosco de temporada a la mercantil Serplavial SL. Y también se añadió en ese contrato, su cláusula novena, que "la validez de las estipulaciones de este contrato queda condicionada a la obtención por Bartrom S.A.U. de la licencia de edificación solicitada al Ayuntamiento dentro del presente año 2013 y de la licencia de apertura para bar restaurante, que se solicitará, una vez terminadas las obras, durante el año 2014".

Por ello, el TSJ recoge que "era imposible en todo caso poder tener terminada la construcción del restaurante en 2014 y que así lo lo corrobora la circunstancia de que en el mes de abril de ese mismo año tenía ya cedida a Serplavial SL la explotación en la parcela del quiosco merendero con la autorización del Servicio Provincial de Costas en Alicante".  A resultas de todo lo expuesto, cabe concluir que no existe nexo causal directo entre la improcedente denegación de la licencia de edificación a Bartrum por el Ayuntamiento de La Vila y los daños por los que esa mercantil reclama indemnización: "ni el importe del canon concesional, ni las invocadas pérdidas económicas por no haber explotado el restaurante durante dicho periodo de tiempo, son daños y perjuicios que tengan su causa en la denegación de licencia, sino en la propia actuación de la mercantil, por lo que no se está ante lesiones que la interesada no tenga el deber jurídico de soportar".

En cambio, el TSJ si que da un tiró de orejas al redactor de la sentencia inicial, ahora recurrida, del juzgado de Alicante, y admite que que "el juzgador de instancia incurre en error al afirmar en la sentencia que la licencia de edificación otorgada había de entenderse otorgada con sujeción, conforme a la normativa aplicable, a la condición resolutoria de obtención de la autorización de apertura del establecimiento".  "En este último punto, el razonamiento de la sentencia de instancia no es ajustado a derecho", añade. Pese a ello, el alto tribunal autonómico considera que procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación, en lo sustancial.

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