VALÈNCIA. El Tribunal Supremo ha ratificado la anulación de la prioridad del uso del valenciano sobre el castellano en la Administración que la Generalitat había regulado por decreto. En él se establecía la preponderancia de esta lengua en aspectos como las notificaciones en los trámites administrativos, la rotulación de edificios y dependencias públicas, la comunicación entre los empleados públicos y la de estos con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, así como en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependencias y servicios de interés público que depende de entidades locales.
Tras el recurso interpuesto por diputados del PP -a los que se sumaron los de otras entidades como CSIF y Asociación para la Defensa del Castellano-, el Tribunal Superior de Justicia en la Comunitat Valenciana (TSJCV) anuló 11 artículos y una disposición final en julio de 2018, por lo que el decreto quedaba prácticamente sin efecto.
La Generalitat e Intersindical recurrieron entonces ante el Supremo, que este pasado junio confirmó el fallo del TSJCV. La Abogacía interpuso un incidente de nulidad de actuaciones respecto a esta última sentencia que ahora ha sido desestimado, por lo que el alto tribunal ratifica su decisión de anular la prioridad del uso del valenciano en la Administración.
La Generalitat argumentó que la resolución limitaba la cuestión objeto de examen en el recurso porque no tomaba en consideración la totalidad de las alegaciones que presentaron. Además, reprochó que se vulnerara el derecho a la tutela judicial efectiva porque el Supremo dejaba sin respuesta multitud de cuestiones planteadas. Igualmente, opinó que se pasaba por alto la Constitución y el Estatuto de Autonomía valenciano que, en su opinión, se "conjugan perfectamente" con el decreto en la parte que regula que la traducción al castellano de documentos redactados en una lengua cooficial no será precisa si la misma lengua es cooficial en otros territorios -en referencia a Cataluña y Baleares-.
El alto tribunal, por su parte, razona que su pronunciamiento está delimitado a la cuestión de interés casacional y que éste es perfectamente coherente con el que se ha adoptado en otros tres recursos de casación contra sentencias respecto al mismo decreto.