VALÈNCIA. (EP) El Ministerio de Hacienda ha aprobado este viernes una resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), relacionada con el fondo para los ayuntamientos que compensará la caída de ingresos en 2020 por los operadores del servicio de transporte público urbano como consecuencia de la pandemia.
Se trata del primer paso para activar este mecanismo, en el que la Secretaría de Estado de Hacienda dicta instrucciones relativas al suministro de información por las entidades locales en relación con la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano.
A través de esta información, el Gobierno fundamentará una concesión directa de subvenciones para las entidades que prestan el servicio regular de transportes público o interurbano.
De este modo, los ayuntamientos deberán de suministrar a Hacienda información relativa al año 2019, ejercicio inmediatamente anterior a la pandemia y servirá de base para determinar la compensación. Las entidades locales incluidas en esta resolución son ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos, mancomunidades y comarcas y diputaciones forales de País Vasco.
En el caso de los servicios de transporte prestados por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, o la Autoridad del Transporte Metropolitano de València, la información se podrá remitir por los ayuntamientos integrantes de los mismos.
Además, la resolución establece el plazo que tendrán los ayuntamientos para suministrar la información, que será de quince días naturales a contar desde el de apertura de la aplicación telemática correspondiente que se habilite en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, accesible desde la página web del Ministerio de Hacienda.
La información que habrán de hacer constar en un formulario remitido a Hacienda incluirá la identificación de la entidad local y del prestador del servicio de transporte público en 2019, con referencia fiscal y razón o denominación social.
También tendrán que añadir la modalidad de gestión del servicio de transporte público, el importe de la cifra neta de negocios correspondiente al prestador del servicio y al ejercicio de 2019, los ingresos del prestador del servicio que correspondan a la aplicación de tarifas o precios públicos de los servicios de transporte correspondientes al año 2019 y el porcentaje de participación del ayuntamiento que facilita la información en el consorcio o entidad metropolitana en el 2019.
A estos datos también se debe incorporar, como documentación anexa, entre otros, una certificación del interventor de la entidad local que suministra la información con los ingresos por tarifa o por precio público obtenidos en 2019, indicando los distintos tipos de títulos de transporte, el número de los emitidos y los ingresos correspondientes a cada uno de ellos.