VALÈNCIA. Las críticas a la tardanza en la concesión de licencias de obra en la ciudad de València han sido habituales en los últimos años. La lentitud del consistorio por el recorte de personal en la administración durante la crisis y el repunte en la actividad inmobiliaria de la ciudad han generado quejas constantes, sobre todo en el sector promotor, quien ha solicitado de forma reiterada poner soluciones sobre la mesa para sacar adelante los proyectos en un tiempo razonable.
Ante la falta de técnicos, la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad ultima una solución para acabar con el embudo generado que se convertirá en una herramienta para los consistorios de toda la Comunitat Valenciana. Y es que el departamento de Arcadi España sacaba este martes a información pública un proyecto de decreto que promete aliviar la situación con ayuda externa y permitir que se agilice la tramitación de licencias de obra, facilitando así las inversiones y la implantación de nuevas actividades productivas.
Se trata de la creación de un Registro de Entidades Colaboradoras Acreditadas en materia de verificación y control administrativo de actuaciones urbanísticas (Recuv). Las entidades inscritas, bautizadas como ECUV, podrán emitir un certificado de conformidad, un documento equiparable al generado por los técnicos municipales para obtener la licencia de obra. Este mecanismo fue planteado por el exconcejal de Desarrollo Urbanístico del Ayuntamiento de València y ahora diputado en el Congreso, Vicent Sarrià, quien propuso que fuera incluido en la Ley de modificación de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).
Estas entidades podrán intervenir en los procedimientos que impliquen a las actuaciones urbanísticas previstas en los artículos 213 y 214 de la LOTUP, que va desde obras de edificación y construcción de nueva planta -para las que son necesarias licencias- a aquellas para las que solo necesitan una declaración responsable como las obras de reforma. Aunque en el ámbito urbanístico este planteamiento es un sistema novedoso, sí tiene antecedentes en el sector industrial y más recientemente en la normativa medioambiental. No obstante, ya se utilizan sistemas similares en otras autonomías como Barcelona o Madrid.
La entrada en vigor de este decreto obligará a poner en marcha el registro en el plazo de un mes desde su aprobación, donde estarán incluidas todas las entidades colaboradoras que cumplan los requisitos previstos en el decreto. Serán las empresas interesadas en agilizar los trámites las que tendrán que acudir a ellas y acarrear con los costes que conlleve. Los precios, que serán fijados anualmente por las entidades, estarán recogidos en la web del registro y tendrán que ser comunicados dos meses antes de la finalización del año anterior.
Estas entidades, que podrán ser desde entidades colegiales a empresas, podrán ejercer funciones de verificación de cumplimiento de la idoneidad de los proyectos, revisarla documentación técnica de la licencia de obra, controlar la adecuación de la ejecución de las obras a la licencia otorgada o de la comprobación de las obras una vez finalizadas, entre otras. Para poder ejercer esta actividad de control tendrán que obtener la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), entidad privada sin ánimo de lucro especializada en acreditar a entidades colaboradoras de la administración.
Esta acreditación permitirá garantizar que la entidad colaboradora dispone de la adecuada capacidad tanto técnica como de personal y financiera. También que realizará su actividad con imparcialidad y objetividad. De hecho, estas empresas u organizaciones no podrán tener relación de dependencia técnica, comercial, financiera, societaria o de cualquier tipo respecto a las personas, entidades o empresas que la contratan. También tendrán que tener un póliza para cubrir sus responsabilidades con un mínimo de 1,8 millones de euros asegurados.
Evidentemente, estas entidades no tienen la última palabra. En cualquier momento los servicios municipales podrán emitir un nuevo informe técnico o jurídico motivado que prevalecerá sobre el de las entidades colaboradoras. El texto también especifica que no sustituirán las potestades de comprobación e inspección propias de la administración, por lo que tanto la administración local como la autonómica podrán, en cualquier momento, verificar las funciones y actuaciones desarrolladas por las entidades.
De hecho, la entidad tiene que permitir el acceso de los representantes de la administración a sus instalaciones y oficinas y facilitarles la documentación requerida, además de mantener toda la documentación de las actuaciones durante un periodo mínimo de diez años. También se comprometen a comunicar al ayuntamiento las infracciones urbanísticas que pudieran detectar durante el desarrollo de sus laborales de verificación, supervisión y control.