VALÈNCIA. El pleno del Consell no aprobará este viernes el decreto que desarrolla la conocida como Ley de lobbies. Una norma que regulará las relaciones entre la administración y las empresas públicas con los denominados grupos de interés que presentó hace ya tres años el exconseller de Transparencia, Manuel Alcaraz, en Les Corts y cuyo desarrollo normativo quedó este jueves en el cajón tras las discrepancias de última hora entre los socios del Botànic con el contenido.
El citado decreto se encontraba en el orden del día de la reunión de este jueves del consellet, cita previa al pleno del Consell a la que acuden secretarios autonómicos y subsecretarios del Gobierno valenciano y en el la que se ordenan las cuestiones que se debatirán y aprobarán al día siguiente. Una reunión en la que, sin embargo, Presidencia reclamó más tiempo a sus socios para terminar de "revisar algunos flecos" que no terminan de agradar del todo en el Palau de la Generalitat, si bien se desconoce cuáles son las cuestiones o artículos de la norma que generan dudas.
No será la primera vez que se quede sobre la mesa. Sacar adelante este decreto está siendo una tarea de difícil entendimiento entre los socios que conforman el Ejecutivo valenciano, pues el pasado 22 de abril ya se intentó llevar a un pleno del Consell sin éxito. La Conselleria de Transparencia trató de desbloquarlo entonces después de resolver el dilema del presupuesto que paralizó la normativa en un primer momento.
La falta de presupuesto para el nuevo personal funcionario que debe trabajar en el Registro de estos grupos de presión previstos en la ley fue el motivo por el que el año pasado la Conselleria de Hacienda bloqueó la aprobación de la misma. Pero tras incorporarse en el presupuesto de 2021 un incremento de 354.000 euros en el capítulo 1 -referido a gastos de personal- de la Conselleria de Transparencia, Rosa Pérez creó cuatro plazas de funcionarios para controlar el citado Registro de lobbies. De hecho, recientemente el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) nombró a uno de sus integrantes.
El decreto que este jueves volvió a quedar sobre la mesa y al que ha tenido acceso este diario crea un Registro de grupos de interés "de carácter público, abierto, gratuito" que funcionará exclusivamente de manera electrónica y las personas interesadas que quieran consultarlo lo deberán hacer a través de medios electrónicos.
En él quedarán inscritos tanto organizaciones como representantes, que deberán darse de alta a través de un formulario que estará disponible en la web del citado Registro y la inscripción se hará efectiva o bien cuando se autorice por parte del personal funcionario al frente del órgano o, si no se produce ninguna notificación al interesado, cuando hayan transcurrido dos meses como máximo.
Para los grupos de interés será "obligatorio" inscribirse en él. Sin esta inscripción "no podrán reunirse, entrevistarse o participar en las agendas de trabajo de los cargos públicos, ni del personal empleado público cuando las reuniones o entrevistas de trabajo se desarrollen con conocimiento o instrucciones previas del cargo público del que dependan".
Ahora bien, en caso de que los miembros del Gobierno se reúnan con grupos de presión no inscritos en el Registro, "la responsabilidad recae sobre los cargos públicos y el personal empleado público que haya mantenido el contacto".
En el Registro se tendrá que hacer constar información relativa a las reuniones que se celebren con los grupos de interés: "Los asuntos tratados, las comunicaciones, los informes y todos los documentos que se produzcan a consecuencia de la actividad de influencia, incluyendo sus contribuciones y participaciones voluntarias en consultas oficiales sobre propuestas normativas, actos jurídicos y otros procesos participativos".
De nuevo, será el cargo público que mantenga la reunión la persona encargada de hacer constar toda esta información en el plazo máximo de un mes desde que se produzca el encuentro. Y si el contacto se produce con empleados públicos, estos deberán comunicarlo de forma "inmediata" al cargo del que dependa orgánicamente.
Los cuatro funcionarios que estén al frente de este Registro de lobbies realizarán de oficio controles periódicos, aleatorios y específicos sobre la veracidad de los datos y el cumplimiento del código de conducta por parte de los grupos de interés. Y, en caso de que se detecte "una inexactitud, omisión o error" en el registro, se dirigirá a la entidad u organización declarante para que proceda a enmendarlo en un plazo máximo de diez días.
Si este requerimiento no se atiende, entonces podrá iniciarse de oficio "un procedimiento de investigación o proponer la incoación del procedimiento sancionador" que prevé la Ley de Lobbies aprobada en 2018. Las sanciones previstas en la citada ley para los grupos de presión pueden alcanzar los 6.000 euros en caso de ser muy graves o la baja del registro de lobbies de uno a dos años, en cuyo caso "no podrá realizar la actividad de influencia frente a la administración".
El Registro, además, también podrá recibir denuncias, que serán de carácter confidencia, pero no anónima, y tendrá que estar "fundamentada en hechos materiales". Para hacer una denuncia se tendrán que ofrecer los datos de contacto de la persona denunciante, el grupo de interés al que se denuncia, los hechos, los supuestos incumplimientos o infracciones en los que han incurrido, la información en la que se basa la denuncia y los daños que ha podido sufrir la persona demandante en cuestión por el incumplimiento del grupo de presión denunciado.
La Conselleria de Transparencia contempla en su decreto que cuando se hayan producido "actividades de influencia" durante la elaboración de un anteproyecto de ley o proyecto de decreto, "el órgano competente deberá emitir un informe de la huella de los grupos de interés donde se señalen las actividades celebradas: identidad de cargos públicos, grupos de interés con los que se ha tenido reuniones, día del contacto, objeto, documentación aportada o remitida".
Toda una serie de datos que formarán parte de un expediente que se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat y que estará disponible para todo ciudadano que quiera consultarlo.
Cuando se produzca cualquier incumplimiento, será la Oficina de Control de Conflictos de Intereses la que lleve a cabo la instrucción de los expedientes correspondientes "en el caso de que la persona responsable de la infracción sea cargo público de la Generalitat y su sector público instrumental". Para estos, la ley aprobada hace tres años también prevé multas de hasta 6.000 euros.
En la información que detalle la el representante de la organización o empresa será obligatorio que figuren los nombres y apellidos, el cargo que ocupa en la organización, el teléfono de contacto, correo electrónico y dirección. Y respecto a la información empresarial, será obligatorio que conste el nombre del grupo de interés, el tipo de organización que es, su web, correo electrónico, categoría, dirección, descripción y finalidad que persigue la organización.
También deberá constar su información financiera: su "presupuesto anual y el volumen de negocio" para cualquier entidad; "la relación de clientes en nombre de los que realizan las actividades e ingresos globales", en caso de formar parte de la "categoría 1"; y "el desglose de cuantías cobradas que constituyan sus principales fuentes de financiación y su procedencia -distinguiendo financiación privada de pública- y, dentro de este, el que provenga de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental en el ejercicio anterior", si se pertenece a las categorías 2, 3, 4 ó 5 que establece el propio decreto.
¿Cuáles son las categorías? En la primera de ellas, Transparencia incluye servicios de consultoria y asesoramiento, donde se integran "consultorías, despachos de abogados o letrados que trabajen por cuenta propia". En la categoría 2, se encuentran las "empresas y asociaciones comerciales, empresariales o profesionales". Es decir, "empresas, grupos de empresas, asociaciones comerciales y empresariales, sindicatos y asociaciones y colegios profesionales".
En el grupo 3, se clasifican las "organizaciones no gubernamentales": "plataformas, redes, coaliciones, estructuras temporales y otras organizaciones de actividad colectiva". La cuarta categoría la componen "grupos de reflexión, instituciones académicas y de investigación, instituciones vinculadas a intereses políticos, empresariales o sindicales". Y, por último, la categoría 5 la conforman "las iglesias y comunidades religiosas".