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la conselleria de territorio fija en 30 años el máximo para el arrendamiento forzoso

El Consell rebaja la ley que prevé expropiaciones de suelo agrario ante las advertencias del CJC

4/07/2017 - 

VALÈNCIA. El proyecto de la Ley de l'Horta aprobado por el Consell el pasado viernes incluye algunas modificaciones que afectan al aspecto más controvertido de la norma: la posible expropiación del uso de la tierra que no se cultive durante dos años consecutivos. Los cambios responden a las advertencias formuladas por el Consell Jurídic Consultiu sobre la arbitrariedad en los criterios para concluir que un suelo está infrautilizado, el paso previo a su arrendamiento forzoso, y sobre la ausencia de plazos máximos para la "cesión temporal" de parcelas.

En concreto, la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ha rebajado la norma con la modificación de tres artículos que se ajustan a otras tantas observaciones esenciales formuladas por el órgano consultivo. Todas ellos forman parte del capítulo cuarto de la ley, el que regula el uso y explotación por parte de "profesionales agrarios" de tierras propiedad de terceros que sean declaradas en estado de abandono atendiendo a su "función social".

Según el CJC, los supuestos para la consideración de suelo agrario infrautilizado previa a su cesión temporal forzosa deben garantizar el equilibrio entre el derecho de propiedad y la función social de cada tipo de propiedad.

Así, el artículo que se refiere a la declaración de suelo agrario infrautilizado se ha modificado para fijar criterios "más objetivos" en la calificación del suelo, en línea con lo sugerido por el CJC. Para ello, se han introducido en el articulado criterios utilizados en la Unión Europea y la legislación estatal sobre suelos abandonados.

Uno de los supuestos de declaración de suelo infrautilizado era el uso de "malas prácticas agrarias" o, aún más genérico, de usos "inconvenientes" que pongan en peligro las cosechas. El órgano consultivo propuso la exclusión de este supuesto, mientras que respecto al periodo de dos años consecutivos sin actividad agraria, el CJC instó a explicitar los supuestos en los que dicha inactividad puede derivar en la expropiación del uso.

Además, la redacción final de la ley remitida a Les Corts determina que corresponde la eventual declaración de un suelo agrario como infrautilizado solo podrá hacerse previo decreto del Consell. Ya no basta una orden de la Conselleria de Agricultura, tal y como preveía el texto inicialmente. Según refleja el CJC en su dictamen, la Abogacía de la Generalitat y la propia Consellería que dirige María José Salvador ya alegaron que las garantías de la declaración de suelo infrautilizado debían constar en la propia ley.

La tercera modificación de la ley establece plazos temporales para la expropiación del uso, ya que no estaban previstos. El CJC recomendó que el arrendamiento forzoso no excediera de diez años, pero los plazos que ha fijado Territorio en el proyecto de ley contemplan un periodo de entre seis y diez años para cultivos hortícolas –chufa, alcachofas, tomates, etcétera– y de entre diez y treinta años para los leñosos –naranjos, kakis, etcétera–.

"Coacción preventiva"

Sobre este procedimiento previsto en la Ley de l'Horta, la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio sostiene que el arrendamiento forzoso "no se llevará acabo prácticamente en ningún caso" porque el Ente Gestor de l'Horta "actuará como mediador entre propietarios de suelo y agricultores", tal y como regula la norma.

La inclusión de esa figura en la norma, explican, responde a la "coacción preventiva", tal y como se establece en la legislación urbanística para los que incumplen el deber de edificar. "Se trata es de estimular a los propietarios a que gestionen sus suelos a través del banco de suelos del Ente Gestor", añaden.

Tal y como está previsto en la Ley de l'Horta, la declaración de incumplimiento de la "función social del uso de la tierra" respecto a una parcela o finca rústica conllevará, previa expropiación del del terreno, el arrendamiento forzoso del mismo o su cesión temporal de uso al organismo gestor de la Huerta de Valencia.

Para la cesión del suelo habrá una licitación pública y el contrato de arrendamiento exigirá un compromiso de cultivo de las tierras arrendadas. La selección dependerá del precio y plazos del arriendo o cesión, pero también de las posibles mejoras a introducir en la explotación.

La Ley de l'Horta afecta a 40 municipios de esta comarca tradicional y una población en el entorno de millón y medio de habitantes. Según el Consell, propone "instrumentos urbanísticos novedosos para recuperar la huerta degradada y edificaciones en ruina o mal estado de conservación". 

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