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El Consell destina 7,5 millones en ayudas al alquiler de la vivienda para familias vulnerables 

24/04/2020 - 

VALÈNCIA. El Pleno del Consell ha aprobado el decreto que regula las bases para la concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del Covid-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del arrendamiento y se encuentren en situación de vulnerabilidad.

La dotación de estas ayudas asciende a un importe global máximo estimado de 7,5 millones euros, sin perjuicio de su posible ampliación con fondos procedentes del Estado o de la Unión Europea.

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de la renta que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de 650 euros al mes y por un periodo máximo de seis meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril.

Este programa incluye la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación, que las entidades bancarias hayan ofrecido a las personas solicitantes que se encuentren en la situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del coronavirus.

La situación de emergencia de salud pública ha hecho que se estén adoptando diversas medidas urgentes de apoyo a los ciudadanos, en especial a los más vulnerables.

En este sentido, podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del Covid-19 con posterioridad al 15 de marzo de 2020.

Entre los supuestos de vulnerabilidad están, entre otros, que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o, en caso de ser empresario, haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

En los casos en que sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.

En la concesión de las ayudas se priorizará en función del grado de vulnerabilidad de las personas beneficiarias hasta que se agote el importe global. En el caso de que, al agotarse la cuantía, existiesen varias personas beneficiarias con el mismo grado de vulnerabilidad, tendrán prioridad las mujeres o personas de mayor edad. 

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