VALÈNCIA.El Pleno del Consell ha aprobado el decreto por el que se crea el Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana, como órgano dependiente y adscrito a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que integrará a representantes de organizaciones sociales y empresariales, asociaciones y colegios profesionales y universidades, con el fin de garantizar la mejor adaptación de la conciencia tributaria a las necesidades de la sociedad valenciana y al contexto económico y social del momento.
El Consell adopta con la creación del Observatorio Fiscal un ambicioso protocolo de evaluación de su eficacia, eficiencia y efectividad, cumpliendo así con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.
El Observatorio Fiscal tendrá como objetivo mejorar la relación entre la administración tributaria valenciana y los contribuyentes mediante la transparencia y la cooperación.
Asimismo servirá de plataforma para planificar, estudiar y analizar la aplicación del sistema tributario valenciano, reduciendo las cargas fiscales y fomentando el uso de la administración electrónica, así como para lograr una mejora en la prevención y lucha contra el fraude de forma colaborativa, buscando soluciones a las prácticas fraudulentas y fomentando el rechazo social del fraude fiscal.
La creación de este observatorio es una iniciativa pionera, que se pone en marcha por primera vez en una comunidad autónoma, abierta a toda la sociedad civil.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cuenta, por su parte, con un Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, pero la participación en este es más limitada, ya que únicamente pueden formar parte de él colaboradores tributarios.
Con la creación de este organismo, el Consell cumple también con uno de los objetivos que se marcó en el Seminario de verano de Montanejos, celebrado en julio del pasado año.
Tal y como establece el decreto, el Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana tendrá entre sus funciones la de formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con el sistema tributario valenciano; constituir un foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y sociales; y proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de la Administración Tributaria Valenciana.
Asimismo, propiciará el encuentro y la participación de agentes sociales y económicos que les afecte la aplicación del sistema tributario valenciano; elaborará publicaciones de divulgación del conocimiento y de la normativa en materia tributaria, en formato accesible y comprensible, para mejorar el acceso de la ciudadanía no experta al conocimiento y la regulación normativa en materia tributaria, fomentando su participación.
Por otro lado, evaluará desde una perspectiva inclusiva, con especial atención a los segmentos de población más vulnerables, los efectos de las medidas legislativas introducidas en el ámbito de aplicación del sistema tributario valenciano, con el fin de permitir un control de su aplicación al objeto de proponer correcciones o mejoras.
Además, facilitará el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas e intervenciones con un impacto en el sistema tributario valenciano.
Los órganos del Observatorio Fiscal serán la presidencia, que ostentará la persona titular de la conselleria con competencias en Hacienda; la vicepresidencia, que recaerá en la persona que ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica de Hacienda; el pleno, que será el máximo órgano de decisión, control, planificación, seguimiento y supervisión de su actividad y tendrá presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
También estará constituido por la dirección técnica, que será desempeñada por la persona que ostente la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana y a la que le corresponde dirigir, promover y coordinar la actuación del Observatorio Fiscal y la secretaría, que corresponderá un funcionario o funcionaria de la Agencia Tributaria Valenciana, perteneciente a uno de los equipos del Departamento de Gestión.
En cuanto a las vocalías, serán ocupadas por los y las representantes de la Agencia Tributaria Valenciana; de la Dirección General de Tributos y Juego; del Decanato del Colegio de Registradores de la Comunitat Valenciana; de las universidades públicas valencianas.
También formarán parte representantes de cada una de las asociaciones y colegios profesionales del ámbito tributario; las organizaciones sociales y empresariales representativas de colectivos y agentes del ámbito tributario que estatutariamente tengan reconocido un papel activo en este ámbito y que manifiesten interés en colaborar en las tareas que se establezcan.
Estas vocalías también tendrán presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
Las entidades que deseen formar parte del Observatorio Fiscal deberán presentar su candidatura a través de un procedimiento telemático disponible en la página web de la Agencia Tributaria Valenciana, en el plazo de un mes, a partir de la habilitación del procedimiento. Estas candidaturas se presentarán avaladas por otras entidades, federaciones, confederaciones o plataformas cívicas.
En cuanto a los criterios de selección de candidaturas, se tendrá en cuenta la incidencia de la acción de la entidad que presenta la candidatura. El sistema de avales permitirá evaluar el reconocimiento y representatividad de la organización candidata.
Además, la diversidad territorial se tendrá en cuenta a la hora de hacer la selección, de manera que las tres provincias de la Comunitat Valenciana deberán estar representadas.
El pleno del Observatorio Fiscal podrá acordar la creación de comisiones de trabajo para temas específicos relacionados con sus funciones, cuya composición será establecida por acuerdo del pleno y podrán estar integradas por personas no pertenecientes al propio pleno o ajenas a la Administración Pública.
El Observatorio Fiscal se reunirá con carácter ordinario una vez cada semestre, y con carácter extraordinario cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo exija, a iniciativa propia de la presidencia o a solicitud de, al menos, la mitad de sus miembros, que, en todo caso, deberán proponer la inclusión de temas en el orden del día.
Los medios personales y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones del Observatorio Fiscal serán facilitados por el centro directivo que ostente la competencia en materia tributaria.
La condición de miembro del observatorio no tendrá carácter retribuido, ni dará lugar a percepción de ninguna remuneración en concepto de dietas e indemnizaciones por desplazamiento.
La entrada en vigor del decreto se producirá al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).