ANÁLISIS DE LA SENTENCIA

El TSJ anula la municipalización de limpieza de Sant Joan al alegar que se vulnera el contrato de personal

10/11/2020 - 

SANT JOAN D'ALACANT. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) sentenció, el pasado 16 de julio de 2020, la anulación del acuerdo del pleno de mayo de 2016 por el que el Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant aprobó la municipalización del servicio de limpieza de edificios públicos. Una gestión directa que se encomendó a la empresa municipal Personas y Ciudad S.A. (Pycsa).

Ante esta acción, la Subdelegación del Gobierno de Alicante demandó al Consistorio santjoaner y a Pycsa, al considerar que el acuerdo vulnera la Ley de Presupuestos Generales de 2016 -en el apartado de contratación de nuevo personal-, así como los principios de acceso al empleo público previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

En esta línea, el TSJ estima el recurso de alegación, dando así la razón a la Subdelegación del Gobierno, pues establece que la empresa municipal Personas y Ciudad está sujeta a las limitaciones de contratación de personal establecidas para las sociedades mercantiles públicas. Esto significa que "con la incorporación a la empresa de los operarios de la anterior contrata para supuestos no contemplados en tal disposición, el incremento de la plantilla quedaría vulnerado si consintiéramos tal subrogación", interpreta.

Y es que la Ley solo permite la incorporación de nuevo personal para supuestos tales como "cubrir necesidades apremiantes de urgencia o inaplazables, así como para la contratación de personal funcionario laboral o fijo que ya estuviera trabajando para la Administración, vinculado por una previa relación de servicios o bien cuando se trate de cubrir la tasa de reposición de personal jubilado, cesado, dimitido o renunciado, casos de muerte o incapacidad, con el límite del 60% el cual, en este caso, se supera claramente", explica la sentencia.

Antecedentes

En un primer momento (27 de julio de 2016), la Subdelegación requirió al Ayuntamiento impugnar la decisión, dándole un mes para ello. Transcurrido ese tiempo y ante la inacción del Consistorio santjoaner, la Subdelegación del Gobierno se acogió a la vía judicial. Pero antes de pasar el asunto al TSJ, fue el juzgado de lo contencioso administrativo nº1 de Alicante quien se encargó del recurso que interpuso la Subdelegación con fecha de 22 de septiembre de 2016.

Una demanda cuya finalidad era que se declarase nulo el acuerdo de prestación del servicio de limpieza de edificios municipales por gestión directa. Ante esta acción, tanto el Ayuntamiento como Personas y Ciudad presentaron escritos de contestación, siendo la empresa pública quien planteó la concurrencia de causa de inadmisibilidad, la cual acaba siendo desestimada por ajustarse en plazo la interposición del recurso contencioso administrativo presentado por la Subdelegación.

Además de fallar en contra de la concurrencia de causa, el juzgado de lo contencioso administrativo desestimó el recurso interpuesto por la Subdelegación. Resolución con la que no se mostró de acuerdo la parte demandante, quien presentó una alegación que derivó el expediente al TSJ, órgano que acabó fallando a favor de la Subdelegación del Gobierno de Alicante.

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