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Declaran improcedente el despido de una mujer que se ausentó en el estado de alarma para cuidar de sus hijas

La juez concluye que la empresa operó sobre una baja voluntaria "inexistente"

1/02/2021 - 

VALÈNCIA. El juzgado de lo Social número 2 de Valencia ha declarado improcedente el despido de una mujer que dejó de acudir a su puesto de trabajo en pleno estado de alarma porque tenía que cuidar de dos hijas pequeñas. La magistrada concluye que la empresa operó sobre una baja voluntaria "inexistente" que la afectada no transmitió. 

Ésta era dependienta desde 2017 en una empresa del sector de la alimentación de Valencia con una retribución mensual de 880,25 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Una vez decretado el estado de alarma en marzo del año pasado, y con las clases en los colegios suspendidas, comunicó al departamento de Recursos Humanos que no podía continuar yendo a trabajar porque había de hacerse cargo de sus dos hijas de 4 y 8 años

La empresa, relata la sentencia, le ofreció diversas alternativas para que pudiera conciliar el trabajo con sus obligaciones familiares, pero las rechazó. El 23 de marzo entregó a su encargada de tienda una carta manuscrita con el siguiente contenido: "No voy a poder continuar mi trabajo por fuerzas mayores a causa del coronavirus por tener que quedarme al cuidado de dos hijas pequeñas. Mi situación no me permite seguir trabajando". 

La mujer dejó entonces de acudir y pocos días después la empresa le dio de baja de la Seguridad Social con clave de baja voluntaria sin que hubiera verbalizado o comunicado que esa fuera su decisión. Ya en mayo, presentó la demanda. En ella solicitaba que se declarara improcedente el despido puesto que nunca manifestó su voluntad de extinguir la relación laboral. 

Razonaba, además, que había estado de alerta sanitaria y tenía la necesidad de cuidar de sus hijas menores de edad, las cuales no podían asistir al colegio por permanecer cerrado. También que solicitó de la empresa que le ofreciera alguna solución, pero le dio de baja. Algo que esta última niega, al igual que el hecho de que haya existido despido porque fue la empleada quien presentó en su centro de trabajo una carta y dejó de acudir.

"No hay una clara voluntad de cesar"

La cuestión controvertida, en opinión de la juez, se centra en decidir si el comportamiento de la demandante es equiparable al desistimiento como causa extintiva prevista. Pero de acuerdo con la doctrina en la materia, señala que la conducta de la trabajadora no reveló "necesariamente la voluntad extinguir el contrato ni puede interpretarse como una clara voluntad de cesar". 

"En efecto, las ausencias son injustificadas y, después de la carta, la trabajadora no acudió a trabajar", indica, pero "de dicha actuación no se desprende de manera cierta y terminante que quisiera desistir". Algo que demuestra que en días anteriores a ausentarse había mantenido conversaciones con la empresa sobre las alternativas existentes para poder conciliar. En este sentido, una testigo declaró en el juicio que le ofrecieron recurrir a la "guarda legal" para poder conciliar, el plan "me cuida" o la posibilidad de hacer turnos los fines de semana, todo lo cual desechó.

Resulta determinante, apunta la magistrada, que la baja en la Seguridad Social se produce "sin que la trabajadora y la empresa hayan consensuado cómo resolver la situación". Una conclusión para la que resultan "muy reveladores" los mensajes de whatsapp aportados por ambas partes. En ellos se evidencia que la empresa ha dado opciones a la mujer, pero ninguna le da tranquilidad. Afirma que irse al paro le podría ayudar y la encargada se comprometió a gestionárselo. "No resulta ninguna decisión concluyente por parte de la trabajadora", opina la magistrada, dado que el día 28 de marzo le pregunta a su encargada "¿O sea que me has tramitado la baja?". Palabras que muestran que la trabajadora no quería el cese voluntario.

La juez comenta que lo que hizo la actora fue incurrir en ausencias injustificadas al trabajo, pero no en una dimisión. De modo que se podría haber adoptado un despido disciplinario por incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas, pero no una baja voluntaria como se pretende.

"En consecuencia, nos hallamos ante un acto de despido improcedente al haberse operado sobre una pretendida e inexistente baja voluntaria", resume la sentencia. Ahora, el empresario podrá optar entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio y que supone la cantidad de 2.785,45 euros.

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