Món Orxata abrió su página en abril de 2010. En enero de 2016, sin previo aviso ni explicaciones (hasta la fecha), Facebook la cerró. La empresa ha decidido llegar hasta las últimas consecuencias en los tribunales que, por el momento, le han dado la razón a la hora de no estar obligada a litigar en Estados Unidos por este hecho
VALÈNCIA. En abril de 2010 la pyme valenciana Món Orxata, la empresa detrás de los carritos de venta ambulante de horchata en la ciudad de València, decidió abrirse una página en Facebook. "Pensamos sí abrir un blog o un perfil en Facebook. Ni siquiera existían las páginas de tipo profesional o de marca; solo los perfiles de usuario. Ofrecía bastantes herramientas y elegimos hacerlo allí". Desde entonces y hasta enero de 2016, la compañía invirtió recursos en todo tipo de publicaciones: fotos de sus empleadas y el producto, imágenes sobre el proceso artesanal de producción, en ferias locales como las de Cocentaina o Xàtiva, junto a los Reyes de España y hasta con Extremoduro tomándose una de sus horchatas. La página se convirtió en una de las primeras referencias del uso comercial de la herramienta online.
En enero de 2016 toda esa actividad se desvaneció. Tanto sus gestores como cualquiera que entrase a verla se encontraban con un mensaje: página cerrada permanentemente. Los responsables de la empresa no etendían nada y, todavía sin saberlo, iniciaron un proceso que llevará a la multinacional con sede en Palo Alto (California) a sentarse ante un tribunal español. "Lo más grave es que, pese a que hace unos meses, como de la noche al día volvió a a aparecer la página, todavía nadie de Facebook se ha puesto en contacto con nosotros o nos ha dado la menor explicación de por qué se cerró la página", aseguran a Valencia Plaza.
La empresa horchatera asegura que en ningún caso publico imágenes violentas, de alto contenido sexual. No imagina que tipo de contenido ilícito pudo hacer saltar al algoritmo -y suponer que fue un error informático es solo una hipótesis- para que cerrase la página. Sin embargo, la constante de llamadas de clientes y conocidos interesándose por "el cierre de la empresa" hizo que Món Orxata no se amilanara y buscase explicaciones. Primero intentando contactar con la compañía con sede europea en Irlanda. Más tarde, ante un silencio que todavía dura, a través de la justicia. También, iniciando un largo periplo de reuniones con todo tipo de expertos en comunicación online e ingenieros sobre los motivos que habrían podido desencadenar la decisión de Facebook.
Asesorados por el Ilustre Colegio de Abogados de València (ICAV), Món Orxata supo que sus posibilidades para litigar contra Facebook eran limitadas: "nos dijeron que teníamos un 10% de posibilidades de ganar. Cuando uno hace uso de este tipo de servicios, de esto o de una cuenta de Amazon, firma que si quiere llevar a juicio a la empresa, tendrá que hacerlo en un tribunal de Estados Unidos y bajo su legislación". Esta historia de David contra Goliat elevó al jugado de instrucción número 1 de València el caso y allí con un auto que descalifica esa cláusula abusiva de Facebook: habrá juicio y ahora ya es definitivo, ya que la empresa americana no ha presentado recurso.
El auto del juzgado de primera instancia de València desmonta la exigencia 'contractual' de Facebook: "la redacción del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite, salvo en aquellas materias cuyo conocimiento exclusivo reserva para los tribunales españoles, que las partes puedan someterse expresa o tácitamente a tribunales distintos de los españoles, debiendo no obstante tenerse en cuenta, como resalta el Auto de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 6 de marzo de 200 que "la cláusula de sumisión a Tribunales extranjeros tiene un carácter rigurosamente excepcional (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1990)". Por ello dado ese carácter excepcional las normas que se entiendan aplicables no pueden ser objeto de una interpretación extensiva. Tal conclusión lleva a rechazar de plano la aplicación, para interpretar la cláusula de sumisión 15.1 de la DDR, del artículo 25 del Reglamento de Bruselas I bis y ello ya que en este caso la sumisión no lo es a un Estado miembro".
La empresa ya ha vuelto a tener su página (reseteada). Entonces, ¿qué quiere resarcir? Món Orxata quiere "restablecer su prestigio online y que se entienda el perjuicio creado. Las ventas de su pionera tienda online ya se habían visto fuertemente afectadas, pese a la creación posterior de una nueva cuenta huérfana de 'historia'". Esto lo podrá defender en un tribunal próximo a la actividad y esto genera un precedente "para otras empresas y personas en el mundo que se han visto afectadas por esta especie de barrido sin justificación". En España no existe ningún precedente, pero tampoco se conoce en Europa y se desconoce si alguien en el mundo ha llegado hasta el punto de imponer no someterse a las leyes del Estado de California y de la competencia de los tribunales del Condado de San Mateo.
Esa es la exigencia de los términos de uso aceptados. "Esta falta de competencia de los juzgados españoles y por extensión europeos era, hasta ahora de seguir esta línea, el primer gran e insalvable muro para las pequeñas y medianas empresas, dados los altísimos costes de litigar en los EE.UU". Por ese motivo, Món Orxata sigue hacia delante "con orgullo" para encontrar una explicación a la interrupción del servicio. La audiencia previa será el paso preliminar al juicio que dirimirá quién tiene la razón entre las partes. El éxito consistirá en "restaurar el honor y prestigio vinculados a su identidad digital, pudiendo ayudar acciones como la presente a que Facebook cambie su política a la hora de dar de baja un perfil de forma que nadie más, empresas o particulares, vea pisoteados sus derechos".