VALÈNCIA. Tras el Consejo de Ministros del martes, ayer salió publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. En él se incluyen una serie de medidas destinadas a reforzar a la Administración de Justicia, destacando novedades en el ámbito procesal, concursal y societario, que cuentan con una triple finalidad: mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos, potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez y evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores.
A continuación, desde SUE Abogados y Economistas respondemos a las preguntas que pueden surgir tras la entrada en vigor hoy de esta nueva regulación:
-Me encuentro en situación de insolvencia, ¿Tengo que presentar el concurso? ¿Me espero hasta el 31/12/2020?
-El deber de solicitar el concurso queda aplazado hasta el 31 de diciembre de 2020. Pero precisamente este tiempo debería entenderse como un valioso balón de oxígeno para poder planificar adecuadamente un posible concurso de acreedores. No hacer nada y esperar al 31 de diciembre de 2020 para solicitar el concurso voluntario es preludio de un fracaso anunciado. Además, es probable que sufras la lentitud ante un previsible atasco por multitud de solicitudes.
Recuerda: el deudor insolvente, incluso basta con que prevea un riesgo de insolvencia, no tiene por qué esperar; puede hacer uso inmediato de las herramientas pre concursales y concursales con el fin de asegurar la viabilidad.
-Mi empresa se encuentra en causa de disolución legal por pérdidas tras el cierre del ejercicio 2020, ¿Qué opciones tengo?
-La reforma exime de tomar en consideración las pérdidas del ejercicio 2020. Pero, ojo: esta exención no elimina el deber de solicitar el concurso voluntario de acreedores, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, si la empresa es insolvente.
-Soy el administrador de la empresa y he inyectado dinero para salvar la situación económica negativa ¿se subordinará el crédito si luego se declara el concurso?
-No, será considerado crédito ordinario en todos los concursos que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022.
-Tengo conocimiento de que uno de mis acreedores ha presentado ya (o quiere presentar) una demanda de concurso necesario, pero yo estoy en trámites de presentar una demanda de concurso voluntario, ¿qué concurso se declarará antes, el voluntario o el necesario?
-Si la demanda de concurso voluntario se presenta con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, esta se tramitará con preferencia a cualquier otra demanda de concurso necesario.
-¿Puede una empresa modificar el convenio concursal aprobado, el acuerdo de refinanciación alcanzado o el acuerdo extrajudicial de pago al que hubiera llegado con los acreedores si su situación económica ha empeorado? ¿Qué ocurre si los acreedores comunican el incumplimiento?
-Sí, puede hacerlo en los tres casos hasta el 14 de marzo de 2021. Y si previamente un acreedor ha pedido que se declare su incumplimiento, su petición no se admitirá a trámite y se dará traslado previamente al deudor para que, en su caso, actúe con preferencia.
-¿Pueden notificar demandas a las empresas durante el mes de agosto?
-Sí, para evitar colapsos en los juzgados se ha habilitado parcialmente el mes de agosto en todos los ámbitos. Serán hábiles los días 11 a 31, excepto sábados, domingos y festivos.
Además de recibir demandas, las empresas podrán ser citadas pasa asistir a juicios porque se prevé que puedan celebrarse también en esos días o incluso por las tardes.
-¿Puedo demandar a la entidad financiera si no me reconoce la moratoria legal en la hipoteca de mi vivienda o inmueble afecto a la actividad económica?
-Sí, además los procedimientos que se inicien de este tipo tendrán tramitación preferente.
-Mi arrendador no me prorroga el contrato ni me reconoce la moratoria en el pago del alquiler ¿Qué puedo hacer?
-Lo primero que debe hacerse es analizar qué tipo de arrendador es (empresa, gran tenedor, persona física, etc.) y si como arrendatario se reúnen los requisitos y justificantes que exige la Ley para poder acogerse a una moratoria de hasta 4 meses.
En cualquier caso, sea ya como propietario o inquilino afectado, cualquier acción judicial que se solicite al respecto tendrá una tramitación preferente.
-¿Se me puede notificar la impugnación del ERTE durante el mes de agosto?
-Sí, en la jurisdicción social el mes de agosto es hábil, por lo que se podría recibir la notificación de la impugnación durante ese mes, aunque algunos o todos los trabajadores puedan estar de vacaciones.
-¿Qué sucede si los trabajadores impugnan los ERTES cuando se levante el estado de alarma?
-Si son más de cinco los trabajadores que lo impugnan, se tramitará como un conflicto colectivo. Se considerará además que tiene legitimación para impugnar el ERTE la comisión de representación de los trabajadores.
En todo caso lo aconsejable en estos momentos, ante tanta regulación, es mantener la calma, trazar una estrategia y diseñar el mejor plan aprovechando las medidas que fijan una especial protección en la viabilidad de las empresas. Si se mantiene el tejido empresarial, se mantendrán el empleo, el comercio y la recuperación económica.
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