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primer dictamen sobre el catálogo de protecciones de alicante

'Informe Belmonte': Urbanismo descarta pagos y responsabilidad personal por las bases del PGOU   

28/06/2017 - 

ALICANTE. Los servicios jurídicos de la Concejalía de Urbanismo responden: el catálogo de protecciones que el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Alicante no pudo aprobar en el pleno de mayo no da pie al pago de posibles indemnizaciones. Y mucho menos a posibles responsabilidades a título personal para aquellos que participen en su aprobación. Esas son las dos conclusiones fundamentales del primer informe técnico evacuado a petición de la edil no adscrita, Nerea Belmonte (expulsada de Guanyar por adjudicar contratos directos a afines), como condición para poder replantearse su voto: el que puede resultar decisivo para decantar la balanza para que el catálogo prospere.

A grandes rasgos, en ese informe -al que tuvo acceso Alicante Plaza- se reitera que el catálogo está vinculado al Plan General vigente, de 1987, y que sólo tiene un carácter inspirador sobre el futuro Plan General Estructural, de modo que puede orientar su redacción pero no la determina. O lo que es lo mismo, como se establecía en el dictamen emitido por la Secretaría general del Ayuntamiento, que en ningún caso el documento supone una transformación sobre el planeamiento en vigor y que tampoco califica ni clasifica suelo, ya que se trata de acciones reservadas al momento de redacción de ese nuevo Plan General.

Tras esa apreciación general, el dictamen (de ocho páginas) precisa que el Ayuntamiento de Alicante no puede incurrir per se en ningún tipo de responsabilidad patrimonial por el hecho de aprobar el catálogo. Es decir, que no queda sujeto al pago de posibles indemnizaciones a propietarios que puedan considerarse afectados por la catalogación de sus bienes. Según el informe, los titulares de edificios catalogados a los que no se les permita construir nuevas viviendas en altura (pese a que el PGOU sí lo permita) se les reconoce "expresamente el derecho al aprovechamiento no materializable". ¿Cómo? Con la cesión de derechos de edificabilidad por el mismo valor en otro punto del término municipal. Como publicó este diario, en la fase de alegaciones se incorporó una disposición adicional -a sugerencia del PSOE- en la que se fijaba un plazo de tres años para regular esas cesiones de derechos urbanísticos: un plazo en el que ya debería estar aprobado el nuevo Plan General Estructural. En todo caso, según el informe, el Ayuntamiento podría quedar expuesto a posibles reclamaciones por una posible falta de compensación en el caso de que no se hubiesen regulado debidamente esas compensaciones una vez transcurrido ese plazo de tres años.

Ese supuesto valdría solo para el patrimonio arquitectónico: los edificios. El informe incide en que no hay perjuicio posible en el apartado de protección de paisajes o espacios naturales porque, como se subraya de nuevo, "una vez aprobado el catálogo de protecciones, los derechos y obligaciones de los propietarios del suelo afectado serán exactamente los mismos que antes. Es decir, los derivados de la clasificación y calificación del suelo establecidos en el vigente PGOU de 1987. Como ya se ha indicado, el catálogo no puede clasificar ni calificar el suelo ni, por tanto, modificar la clasificación vigente".

El informe también concluye (sin llegar a certificar "la ausencia total de eventuales responsabilidades patrimoniales derivadas de la aplicación de cualquier acto administrativo" porque depende de múltiples factores y es una cuestión abierta a interpretaciones) que de la aprobación del catálogo no pueden deducirse responsabilidades personales: otro de los temores expresados por Belmonte. Primero, porque la propuesta cuenta con todos los informes a favor. Y segundo, porque para que exista responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas al que se refiere el artículo 36 de la Ley 40/2015, debe concurrir "repetición, si se hubiere incurrido en dolo o culpa o negligencia graves. Algo difícil de imaginar en un supuesto en el que, como aquí ocurre, hay que insistir en ello, no hay ningún informe, ni técnico ni jurídico, negativo"

En esta línea, el informe se refiere a casos -como el de la advertencia de reclamación registrada por los propietarios del sector de Pino-Ruaya- a simples "estrategias que algunos propietarios hayan podido utilizar para intentar que no se apruebe el catálogo". En ese supuesto en concreto, el informe recuerda que la posición de los titulares del sector deriva de la no ejecución de una sentencia que obliga a reconocer ese suelo como suelo urbanizable y que -como insistió el edil de Urbanismo, Miguel Ángel Pavón (Guanyar), en el pleno- se suspendió su inclusión en el catálogo hasta que se dé cumplimiento a ese fallo para no incluir ningún condicionante.

El segundo informe

Este primer dictamen no satisface, todavía, las condiciones requeridas por Belmonte antes de acordar su posible apoyo al catálogo. La edil solicitó también un segundo informe elaborado por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento que, al parecer, todavía no se habría finalizado. Esa circunstancia ha llevado al equipo de Gobierno (PSOE, Guanyar y Compromís) a tener que retrasar hasta el mes de julio el segundo intento para que el catálogo pueda quedar aprobado provisionalmente en el pleno. 

En la sesión de mayo, Belmonte dijo que compartía el fondo de la propuesta del catálogo pero que no podía apoyarla sin contar con plenas garantías de que no se exponía al Ayuntamiento al pago de compensaciones millonarias. De ahí que solicitase esos dos dictámenes.

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