VALÈNCIA. La compañía aérea Vueling deberá indemnizar con el pago de 60 euros más los intereses devengados a un viajero al que le cobró esa cantidad por el equipaje de mano, en un vuelo entre València y Palma de Mallorca, el pasado mes de julio. Así lo ha sentenciado el juzgado de lo Mercantil número 1 de València, en un fallo que es firme y contra el que no cabe recurso.
De acuerdo con la demanda presentada por este usuario, representado por el abogado Rafael Fuentes Castro, al importe de compra de los billetes, se le añadieron otros 40 euros que Vueling hizo pagar al demandante en la puerta de embarque de València cuando procedía a emprender el viaje de ida por transportar una maleta de menos de 10 kilógramos. En el viaje de vuelta -añade la demanda- la compañía le volvió a cobrar 20 euros para poder transportar la misma maleta.
Ante tal situación, el juez considera que ese cobró fue indebido porque el precio del billete, de acuerdo con el artículo 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, ya incluye el equipo de mano y por tanto sólo podría cobrársele si "los parámetros del equipaje del demandante vinieren a desbordar los estándares establecidos conforme a la tarifa contratada", algo que no se dio porque la maleta del usuario no rebasaba los 10 kilógramos.
El artículo 97 de la ley de Navegación Aérea deja claro que "el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos".
"Procede por tanto la estimación de la demanda, devengando la cantidad liquida indicada como pertinente los intereses legales correspondientes", a partir del 12 de julio, que es cuando se produjo el viaje de vuelta, hasta la satisfacción del pago. Además, a Vueling se le imponen las costas procesales.