VALÈNCIA. Con el paso de los meses, se alarga el proceso judicial en el que se encuentra inmersa la exvicepresidenta de la Generalitat Mónica Oltra y otros 15 cargos de la Conselleria de Igualdad por la gestión de los abusos sexuales del exmarido de Oltra a una menor tutelada, con sospechas de ocultación y encubrimiento. Las nuevas fases del escenario jurídico que se abría el pasado junio con el procesamiento de todos los investigados -lo que les aboca a la apertura de juicio oral- se van cumpliendo pero lentamente debido a los diferentes pronunciamientos que quedan pendientes.
Uno de los más recientes ha sido el de la Fiscalía, que avala el famoso auto del juez de instrucción en el que procesaba a Oltra y a los demás cargos de Igualdad “por imperativo legal”. Una fórmula usada para evidenciar su discrepancia con la Audiencia de Valencia, que revocó el sobreseimiento para todos los investigados decidido por el magistrado encargado de la causa durante dos años.
Ese auto del juez en el que dejaba patente que lo dictaba por orden directa de la Audiencia fue recurrido por varias defensas de los acusados. El magistrado dio traslado a la Fiscalía para que se pronunciara, que es lo que ahora ha sucedido. En un escrito, el Ministerio Público impugna los citados cinco recursos y avala la decisión del juzgado de Instrucción número 15 de Valencia.
Así, recuerda que el magistrado sobreseyó la causa, pero que la Audiencia lo revocó “sin más” en uso de sus atribuciones. Así, prosigue, el archivo de la investigación fue rechazada (afirma el fiscal) “sin más matiz” que el de las condiciones en las que la víctima de los abusos fue custodiada al juicio sobre estos hechos -llegó esposada-, aunque nadie fue imputado por este hecho. Del mismo modo, destaca que la decisión de la Audiencia de revocar el sobreseimiento tampoco contenía un análisis individualizado de las conductas de todos los investigados.
Por todo ello, la Fiscalía opina que lo pretendido por los recurrentes es que el juez repita un sobreseimiento ya acordado y luego revocado que aparece como un “imposible procesal”. Esto, indica, situaría al magistrado “en una posición de rebelde obstinación frente al mandato de quien tiene atribuida legalmente la potestad revisora de sus decisiones” (es decir, la Audiencia). Motivo por el que se opone a los recursos y avala el auto del juzgado.
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