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medidas urgentes del gobierno en el ámbito energético

El cambio en el contrato de gas de las industrias se hará efectivo desde el día después a pedirlo

MADRID (EFE). Las suspensiones temporales de contratos de gas o la modificación del caudal diario contratado para los consumidores industriales de gas tendrán efecto desde el día siguiente a que se soliciten y no tendrán coste para el titular del punto de suministro.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica esta medida recogida en el real decreto ley de medidas urgentes en el ámbito energético aprobado por el Consejo de Ministros.

En el caso de las modificaciones de los contratos de suministro de gas para consumidores industriales, los cambios podrán realizarse simultáneamente con cambios de titularidad.

Las medidas, de carácter excepcional, pueden solicitarse al comercializador hasta cinco días después de que se cumpla la condición de que la cotización del producto diario de gas con entrega a día siguiente en el Punto Virtual de Balance (PVB) publicada por el Mercado Ibérico del Gas (Mibgas) se mantenga durante diez sesiones diarias de negociación consecutivas por debajo de 60 euros/megavatio hora.

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