ALICANTE. Los plazos comienzan a correr para que la sentencia sobre la tramitación del Plan General de Alicante investigado en el caso Brugal, conocida este miércoles, pueda adquirir firmeza. En principio, la Fiscalía Anticorrupción, el Ayuntamiento de Alicante (que ejerció la acusación particular en el proceso) y la agrupación local de Esquerra Unida (que desempeñó la acusación popular) disponen de un plazo de cinco días para anunciar la interposición de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS).
Hasta ahora, solo una de esas tres acusaciones se ha borrado de ese posible escenario: como mínimo, el alcalde, Luis Barcala (PP), avanzó en la misma jornada del miércoles, que el Ayuntamiento acataba la resolución judicial y que no la recurriría. Por su parte, la dirección política de EU confirmó este jueves su intención de estudiar posibilidades de recurrir. Y, todo parece indicar, que esa es la opción por la que podría decantarse la Fiscalía Anticorrupción: valorar si existe margen para acudir al Supremo con el fin de defender la investigación llevada a cabo durante más de cuatro años.
Lo cierto es que la sentencia dictada por la Audiencia rebate todos los argumentos en los que se había sostenido la instrucción hasta ahora. En sus 295 páginas, desmonta la existencia de una trama corrupta liderada por los exalcaldes Luis Díaz Alperi y Sonia Castedo para beneficiar al promotor Enrique Ortiz durante la redacción del que iba a convertirse en el nuevo planeamiento de la ciudad. Así, les absuelve a los tres de los principales delitos que se les imputaba: delito de corrupción de autoridades o funcionarios públicos, tráfico de influencias, prevaricación, revelación de secretos y aprovechamiento de información privilegiada. Solo decide condenar al exalcalde y al promotor por sendos delitos de cohecho, castigados con pena de multa de 6.000 y 18.000 euros respectivamente, por el viaje en jet privado a Creta, disfrutado por Alperi, y por el regalo de una chaqueta de lujo con la que Ortiz obsequió a Castedo.
En resumen, el tribunal de la Sección Tercera conformado por las magistradas Cristina Costa, Margarita Esquiva y Monserrat Navarro, viene a concluir que esos tres procesados mantenían una relación de amistad de ámbito privado que les llevó a mantener un trato éticamente reprobable, en la medida en que se aprovechó ese conocimiento previo para concertar reuniones de trabajo sin recurrir a los cauces oficiales previstos para ello. Sin embargo, rechaza que se facilitase información reservada sobre el futuro planeamiento, al subrayar que esa información era pública prácticamente desde que se aprobó el concierto previo (2003) y que Ortiz tenía derecho a acceder a ella al disponer de la condición de agente urbanizador en varios planes parciales.
Además, la sala también niega que el promotor lograse ningún beneficio particular a partir de las conversaciones y contactos mantenidos con los dos exalcaldes en la medida en que las peticiones que pudo plantear no fueron atendidas o bien fueron resueltas como el resto de peticiones similares formuladas por otras empresas. Y, por último, al margen de negar la existencia de las dádivas apuntadas por la Fiscalía, el tribunal también subraya que el acuerdo de aprobación inicial del Plan General en el pleno del Ayuntamiento no constituía ninguna resolución administrativa firme que tuviese eficacia real, ya que esa planificación quedaba supeditada a la aprobación definitiva por parte de la Generalitat. Un paso que no llegó a producirse, ya que el PP desistió de su tramitación a principios de 2015, después de que se produjese la dimisión de Castedo, en diciembre del año precedente.
La cuestión es que todas esas conclusiones entran en contradicción con las alcanzadas por otro órgano judicial: el Juzgado de Instrucción Número 5 de Alicante. Se trata de la instancia que asumió la dirección de la causa antes y después de su viaje hasta el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) cuando los dos exalcaldes adquirieron la condición de diputados autonómicos. Y, finalmente, la que dictó el auto de procesamiento para los nueve procesados.