ALICANTE. El pasado 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional hacía pública una nota de prensa en la que comunicaba que “El Pleno del TC declara la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía”, concretamente declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de unos artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, porque establecían un método objetivo para determinar la base imponible de la plusvalía municipal, de forma que siempre resultaba un incremento en el valor del suelo de naturaleza urbana que se había transmitido, todo ello con independencia de que realmente dicho aumento se hubiera producido, y en caso de existir que el importe coincidiera con el resultante de aplicar la normativa vigente hasta ahora.
El precio medio de la vivienda en España alcanzó su máximo histórico en el cuarto trimestre de 2007, iniciando a partir de esa fecha una tendencia bajista que duró hasta el primer trimestre de 2015. Cualquier persona que hubiese adquirido una vivienda en el ejercicio 2007 y que hubiera vendido en 2015, casi con toda seguridad habrá sufrido pérdidas en dicha operación inmobiliaria, al tener que vender por debajo de su precio de compra. Aún en estos supuestos, de venta a pérdidas, se liquidaba el impuesto de la plusvalía municipal, en contra del principio de que el tributo debe adecuarse a la capacidad económica, según queda recogido en nuestra Carta Magna. No obstante, esta situación de venta “a pérdidas”, ya fue corregida por la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de mayo de 2017 – STC 59/2017, en la que se declaraba inconstitucional y nulos los artículos pero únicamente en el supuesto indicado, inexistencia de incrementos de valor.
Posteriormente, el mismo Tribunal Constitucional en su Sentencia del 31 de octubre de 2019 – STC 126/2019, declaraba la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Haciendas Locales, pero exclusivamente para aquellos supuestos en los que la cuota a pagar fuera superior al incremento patrimonial real que el contribuyente obtuvo. Es decir, se podía dar el supuesto de que el incremento obtenido por el vendedor hubiese sido de 1.500 € y con el sistema de cálculo resultara un cuota a pagar de 3.000 €, en estos supuestos también fue declarada la inconstitucionalidad.
En la reciente Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.22 a) y 107.4 de la Ley Reguladora de haciendas locales, dado que los mismos establecen que en todos los supuestos se produce un incremento en el valor del terreno desde la fecha de adquisición a la de transmisión.
Incluso, la propia Sentencia, acepta que el método de valorar la base imponible con arreglo a módulos o criterios objetivos no es necesariamente inconstitucional siempre que se cumplan una serie de condiciones que no se respetan en los artículos indicados, porque la regulación que llevan a cabo esos artículos conducen a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario. Por ello, considera que son inconstitucionales y nulos.
Por último, comentar que a partir de ahora se abren dos frentes diferentes, por un lado el de los contribuyentes que puedan solicitar la devolución de las cantidades pagadas por este impuesto (hay que analizar cada caso concreto), y la de los que se evitarán su pago; y por otro lado el frente de los Ayuntamientos que hasta una nueva regulación legal de este impuesto, van a ver mermados sus ingresos tributarios, al haberse quedado sin su segunda fuente de ingresos.
Por todo ello, podría aprovecharse la situación creada para iniciar una modernización y simplificación del sistema tributario, que dote de absoluta seguridad jurídica tanto a los ciudadanos y a las empresas, como a las Administraciones Públicas.
*Antonio Pérez. Responsable de la comisión de economistas asesores fiscales