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800 años del nacimiento del rey sabio

Una mirada alicantina al centenario de Alfonso X

20/12/2021 - 

ALICANTE. El pasado 23 de noviembre se cumplieron 800 años del nacimiento, en Toledo, de Alfonso X, rey de Castilla entre 1252 y 1284, aspirante a la corona imperial del Sacro Imperio Romano Germánico y cultivador de las artes y las ciencias, entre ellas el Derecho. Con motivo de esta efemérides, diversas ciudades han organizado actos para recordar la figura de un monarca que pasó a la historia con el sobrenombre de “el Sabio”. Por su parte, la FEMP ha puesto en marcha la iniciativa Ciudades y Pueblos Alfonsíes, que agrupa a 57 entidades locales vinculadas a Alfonso X.

La ciudad de Alicante ha conmemorado también con diversos actos la efemérides alfonsí. Además de adherirse a la iniciativa de la FEMP, a cuya reunión constitutiva asistió el concejal de Cultura, Antonio Manresa, se están impartiendo conferencias y diversos artículos y publicaciones, tanto en medios escritos y digitales, como en las redes sociales, que han honrado la memoria de este gran rey castellano. No en vano, Alfonso X de Castilla fue quién, siendo todavía infante, incorporó, en nombre de su padre el rey Fernando III, la villa de Alicante a la corona de Castilla, y puso fin a la soberanía musulmana sobre el territorio alicantino. 

Alicante permaneció dentro de la corona de Castilla hasta 1296, fecha en que Jaime II ocupó el reino de Murcia, hasta entonces y desde su conquista a los musulmanes por el infante Alfonso, bajo soberanía castellana. Luego vendría la sentencia arbitral de Torrellas y el acuerdo de Elche, en 1304 y 1305, que terminarían de delimitar las fronteras entre Aragón y Castilla, dividiendo el reino de Murcia en dos mitades: la norte –con Alicante y Orihuela– para Aragón y la sur para Castilla.

Centrémonos en el periodo comprendido entre 1252 y 1284, durante el que Alfonso fue rey de Castilla, y analicemos, a través de los fueros, franquezas y privilegios que concedió a Alicante, su relación con nuestra ciudad (entonces villa), considerada por el monarca como “uno de los meiores castiellos e de los mas fuertes que ha en todo el nuestro sennorio” y “puerto de mar de los buenos e de los mas sennalados que ha en Espanna”. Ya en 1252, el monarca se compromete a no dar en señorío la villa de Alicante, ni a sus herederos, ni a ningún otro señor, comprometiéndose, además, a acudir en su defensa y librarla de cualquier enemigo que la asediara. Dispone que sus murallas se reparen y amplíen con cargo a las rentas reales (1252 y 1260) y concede una ayuda económica para conducir el agua “de la Fuente Santa a vuestra villa” (1260).

Alfonso X dotó al concejo municipal de Alicante de una serie de autoridades para su gobierno y administración, disponiendo en un primer momento que estas fueran de nombramiento real, para poco a poco ir permitiendo al concejo de la villa intervenir en la designación de estos oficiales, dotándola así de mayor autonomía. Alcalde, juez, almotacén, escribano, aportellados y custodios del sello real integraban el concejo. Por su parte, el almoxerif representaba al rey y recaudaba sus rentas.

Desde una óptica local, tanto las primeras normas u ordenanzas destinadas al gobierno de la villa, como el territorio (alfoz) cuya administración y gobierno se concedía al concejo alicantino, fueron concedidas por Alfonso X a Alicante. A nivel normativo, el rey concedió a Alicante, como texto de referencia, el fuero de Córdoba junto a las franquezas concedidas a Cartagena (1252). Pero también el fuero de Toledo a todos los habitantes de la villa, marineros que dispusieran o mantuvieren un caballo, armas y ballestas, así como a los propietarios de navíos armados. Y mandó traducir a romance el Fuero Juzgo, texto de origen visigótico que también concedió a la villa de Alicante.

A Alfonso X debe Alicante la configuración y concesión de su histórico alfoz (termino municipal), un territorio amplio en el que quedaron comprendidas las entonces aldeas de Aspe, Monforte (Nompot), Bussot y Aguas, además de las poblaciones existentes en la Huerta de Alicante (d’Alcodra). Para repoblar el mismo y asegurar la estabilidad de los nuevos pobladores, el rey Sabio, además de efectuar un reparto de tierras entre estos -reparto que actualmente no conocemos-, apostó por diversas vías: una política fiscal que hiciera atractivo residir en Alicante y un régimen de la propiedad que evitara que las heredades acabaran en manos de la Iglesia y otras manos muertas. Además, y con el fin de asegurarse el adecuado cultivo y regadío de las tierras, Alfonso X llevó a cabo una política de protección de la población musulmana (los “avemos de guardar et de amprar”), ahora sometida a las autoridades cristianas y al servicio de los nuevos pobladores, pero fundamental para continuar con la actividad agraria que proporcionara víveres y productos con los que comerciar. Entre ellos “figos et las pasas et el azeyte”.

En cuanto a las medidas fiscales, encontramos ejemplos de concesiones de impuestos reales al concejo de la villa de Alicante, como el diezmo, la alfenra y el cabezaje que debían satisfacer al rey los musulmanes y cuya recaudación concedió el monarca al concejo alicantino. Por lo que respecta a las exenciones, Alfonso el Sabio suprimió el pago del ancoraje a las embarcaciones que acudía a Alicante a comerciar (1257), eliminó los impuestos derivados de las cosechas de higos y pasas y también eximió a los alicantinos del pago del portazgo en todo el reino de Murcia (a excepción de la capital). 

En 1271, el rey ordenó a todos aquellos que quisieren viajar desde Castilla a cualesquier puerto del Mediterráneo, la obligación de embarcarse desde Alicante o Cartagena. Almansa y Orihuela (1265) fueron posteriormente enfranquecidas y dotadas de un derecho propio a semejanza del concedido a la villa de Alicante. El derecho local alfonsí se extendió así a otras poblaciones del reino de Murcia. A modo de curiosidad, más de siete siglos después de aquellas concesiones, la utilización de la tahúlla, como unidad de medida de superficie agraria en las huertas de Alicante y Orihuela, sigue siendo una herencia viva de aquellas concesiones alfonsíes de la segunda mitad del siglo XIII.

El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela

La publicación en el Boletín Oficial del Estado, el pasado miércoles 15 de diciembre, de la Ley Orgánica 10/2021, de 14 de diciembre, reconociendo el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco, sitúa el legado de Alfonso X en nuestra tierra en primera línea de actualidad. Este importante reconocimiento pone de relieve la categoría que el derecho y las instituciones de origen alfonsí, herederas, a su vez, del legado andalusí, tienen actualmente en la geografía alicantina, 750 años después de su conquista para la corona de Castilla por el rey sabio.

Como reconoce el preámbulo de la citada ley orgánica, con este reconocimiento legal, se pone fin al incomprensible olvido al que las anteriores reformas legales y reconocimientos institucionales habían relegado al juzgado orcelitano, que pasa a convertirse, junto al Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia d’Aldaia, en un tribunal consuetudinario y tradicional conforme al art. 125 de la Constitución española. De esta forma son ya cuatro los tribunales de aguas de riego que cuentan en España con este reconocimiento: el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, el Consejo de Hombre Buenos de Murcia y los flamantes Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Tribunal del Comuner de Aldaia. Todos ellos, localizados en el sureste peninsular y en los históricos reinos de València y Murcia.

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