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tribuna libre / OPINIÓN

Una Hacienda social al servicio de la lucha contra el Covid-19

5/04/2020 - 

En una primera aproximación, podemos considerar que la mayoría de los países que forman parte de la Unión Europea asumen en mayor o menor medida en sus Constituciones el concepto de Estado Social. Por Estado Social entendemos un sistema definido por un conjunto de condiciones jurídicas, políticas y económicas que se propone asumir necesidades colectivas, como públicas, y garantizar derechos, considerados esenciales. Entre esas condiciones se cita generalmente: la sanidad pública, la educación pública obligatoria, condiciones de trabajo dignas, asistencia social, etc.

Un Estado Social, debe tender por tanto a mitigar las desigualdades sociales a través de una redistribución de la renta y de la riqueza. Y es en este punto donde un Estado Social debe ir acompañado de un tipo de Hacienda Pública, en que los ingresos y los gastos públicos estén regulados sobre la base de unos principios de justicia redistributiva. Asimismo, y para cumplir estos objetivos, el Estado social debe realizar un gobierno económico que tienda a la intervención en el mercado y a la planificación de la economía, esto es, un gobierno económico alejado del liberalismo clásico.

Son estas condiciones, no discutidas al menos programáticamente en la Constitución española,  las que no parece que estuvieran en la base de la construcción de la Unión Europea, tendente a garantizar las libertades de mercado y la intervención en la planificación presupuestaria de los Estados miembros.

Sin embargo, a partir de 2011, y a raíz de la crisis de 2008, se reforzó el gobierno económico de la Unión Europea en el sentido intervencionista sobre los Estados miembros, a través de seis instrumentos legislativos de disciplina presupuestaria.

En este momento, lo que tocaría analizar es si este modelo basado en una estricta disciplina presupuestaria es compatible con los postulados del Estado social, y más concretamente con los principios de justicia del gasto público. Y sobre todo con lo que van a necesitar los Estados miembros tras la pandemia.

En efecto, a partir de la reforma del art. 135 de la CE, el principio de estabilidad presupuestaria debe ser interpretado coordinadamente con otros principios constitucionales, frecuentemente olvidados pero que en el momento presente están plenamente vigentes y pueden adquirir una nueva función: la de actuar como límite y medida del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Del mismo modo, es necesario analizar los principios de coordinación entre las políticas presupuestarias y de endeudamiento de los Estados miembros en un Estado con una pluralidad de Haciendas, como es el caso español. Por eso es importante la medida adoptada por los ministros de Economía y Finanzas de la UE para flexibilizar los objetivos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento para amortiguar las consecuencias económicas de la pandemia.

Es de prever que estas medidas de flexibilidad también se adopten dentro de los propios Estados. Los déficit, no son en sí mismos ni buenos ni malos, dependerá de la combinación de los recursos públicos que utilicemos para cubrirlos y cuales son los hechos que los provocan. Como decía Gaston Jèze de las finanzas de guerra: il y a des charges publiques, il faut le couvrir .

Nosotros, los de entonces, como decía el poeta, ya no seremos los mismos, pero seguro que nuestros Presupuestos tampoco.

Amparo Navarro es Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la UA


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