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Santara Wellness Resort tendrá que pagarle 40.000 euros

El antiguo resort de Bancaja en Gran Alacant, condenado a indemnizar y readmitir a un candidato a delegado sindical

11/10/2019 - 

ELCHE. El Juzgado de lo social nº2 de Elche ha condenado al antiguo resort de Bancaja en Gran Alacant (Santa Pola), Santara Wellness Resort (Santa Pola Life Resort), a declarar la nulidad del despido de un trabajador que se había presentado a las elecciones sindicales por CCOO. Además de la readmisión del empleado se ha fallado a favor del trabajador una indemnización de 40.000 € al mismo por los daños causados. Según el juzgado, el despido de este empleado, que encabezó la lista sindical, supuso "una violación de su derecho constitucional a la libertad sindical, tanto en su vertiente de actividad sindical como de indemnidad"; en otras palabras, un derecho fundamental.

El trabajador puso mediante el sindicato la denuncia en julio, aunque no fue el único despedido. De hecho, se llevaron a cabo las elecciones sindicales cuando habían sido ya despedidos cuatro miembros de la candidatura de CC.OO, lo que según el Ministerio Fiscal "cabe considerar como una distorsión evidente en la representación unitaria de que disponen el resto de trabajadores de la empresa". A ese respecto, desde la central sindical denuncian que la empresa trató por todos los medios de impedir que se presentase la lista sindical cuando se enteró de su existencia, algo que ha accedido a reconocer el juez.

En este sentido, desde el sindicato señalan que un grupo de trabajadores de la empresa acudió al sindicato en 2017 para informarse sobre las elecciones en su centro d empleo, ya que tras la subrogación en marzo de ese año "eran constantes las quejas de los trabajadores en materia de falta de personal, trabajo excesivo, y realización y abono de horas extras", señalan, por lo que finalmente se celebraron elecciones en enero de 2019.

Despidos varios tras el conocimiento de la lista

En la reconstrucción de los hechos del fallo, el juez indica que la "dirección de la empresa inició un conjunto de actuaciones para evitar que dicha candidatura tuviera éxito. Fomentó la constitución y presentación de una candidatura alternativa independiente, en la que se incluyeron inicialmente cuadros intermedios de la empresa que después fueron retirados". A este respecto, lo que también pone de relieve Comisiones Obreras es que 11 días después de que la empresa tuviera conocimiento de la candidatura sindical, envió una carta de despido al trabajador que la encabezaba, argumentando en el despido causas objetivas falsas, ya que el trabajador venía realizando la misma tarea que en los últimos casi diez años

Durante ese mismo mes de diciembre y antes, fueron despedidos otros miembros de la candidatura, de los que después Santara Wellness Resort reconoció la improcedencia de los ceses en los actos de conciliación. No obstante, varias trabajadoras, una de baja y otra que votó por la lista sindical durante el proceso electoral, denunciaron también situaciones de acoso por parte de la empresa como consecuencia de la lista de CCOO, señala el sindicato en su comunicado. 

Por otra parte, el fallo también indica que la compañía contrató a un abogado para seguir el proceso electoral, y que en su testimonio, este reconoció sentirse “totalmente manipulado” por la empresa y que la misma llevó a cabo los despidos con el fin preconcebido de que no resultara vencedora la lista de CC.OO. También indicó que la empresa habría exagerado en la carta de despido los hechos que supuestamente justificaron el cese del trabajador que ha ganado la demanda a la empresa. 

Vulneración de un derecho fundamental

Así pues, el Juzgado considera que los hechos imputados son constitutivos de faltas muy graves "y se habrían acreditado debidamente", por lo que se declaró la nulidad del despido. Por su parte el Ministerio Fiscal también defendió que se declarase la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, por considerar que todo habría sido “un montaje” de la empresa para impedir que saliera elegida la candidatura presentada por CC.OO., "hasta el punto de formar una candidatura alternativa y llevar a cabo el despido de cuatro de los cinco candidatos". 

Por último, en la sentencia se incide en que esta vulneración “resquebrajó también el ejercicio de la actividad sindical futura del actor”; que la empresa tiene accionariado de propiedad extranjera, "por lo que su comportamiento supone igualmente una vulneración de las reglas de competencia en relación con el resto de empresas del sector"; que "por su entidad cuenta con asesoramiento jurídico de relevancia para ser conocedora de la trascendencia de los derechos fundamentales y de la necesidad de su escrupuloso respeto"; y que durante el proceso "al trabajador le fue provocada una evidente tensión fruto de la posible pérdida de su puesto de empleo".

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