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2.200 euros por 42 días de descanso

Un juez obliga al Ayuntamiento de Castalla a pagar unas vacaciones a un Policía al que le impidieron disfrutarlas

23/01/2018 - 

CASTALLA. El juzgado contencioso-administrativo de Alicante ha condenado a un agente de la Policía Local de Castalla a pagarle las vacaciones al no darle la opción de disfrutarlas. En total, el agente, que ahora ejercer en Tibi en comisión de servicio, deberá percibir 2.257 euros por 42 días de vacaciones, que corresponden al período que va desde el 11 de abril de 2014 al 24 de febrero de 2016.

El agente, defendido por el abogado Horacio Alonso Vidal, del bufete Devesa y Calvo Abogados, presentó recurso contra la resolución por la que implanta el denominado 7 x 7, por el que cada agente trabaja 7 días seguidos y descansa otros 7 de forma consecutiva. El policía alegó que con eses sistema no podía disfrutar de sus vacaciones porque se alternaban los días de trabajo con los de descanso. Y además, posteriormente, estuvo de baja por un accidente laboral; es decir, nunca opción de tener un periodo inenterrumpido para coger las vacaciones. 

La administración demandada se acogió a una normativa de la Generalitat y alegó que "cuando las vacaciones no puedan ser disfrutadas dentro del año natural, al que corresponden, por incurrir en una situación de incapacidad laboral, podrán disfrutarse en el momento de la reincorporación de la baja, siempre que no hayan transcurrido 18 meses desde el el final de año al que correspondan".

El juzgado ha desestimado la pretensión del ayuntamiento y considera que el límite temporal de 18 meses "no pudo aplicarse por iniciarse un nuevo periodo de incapacidad temporal". "No cabe que la administración, en este caso, ponga el contador a cero y vuelva a computar los 18 meses que fueron tenidos en cuenta para reconocer el derecho del demandante al disfrute de la parte proporcional de las vacaciones del ejercicio 2014, 2015 y 2016".

Por todo ello, el fallo insiste en que hay que reconocer el derecho del demandante a disfrutar de sus vacaciones que ya le fueron reconocidas en su día, por su situación laboral, y deberá ser indemnizado en la cantidad que reclama; es decir, 2.257 euros. De esta manera, se estima el fallo del agente y se condena al Ayuntamiento de Castalla al pago de las costas. El agente, aunque con plaza en Castalla, ahora ejerce en Tibi y, por lo tanto, no puede disfrutar de las vacaciones.  

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