ALICANTE. Una juez de Alicante ha decidido que sea la madre de una menor de 12 años la que tenga la facultad para decidir si recibe la segunda dosis de la vacuna ante la negativa de su padre, que alegó que la hija de ambos sufría un desorden genético. El padre también se negaba al poner en duda los beneficios de la vacunación en los menores y por una serie de cuestiones formales de índole administrativo, como que "las vacunas están en fase experimental, que en los estudios practicados no se habían introducido a menores, que no consta prescripción médica ni receta, que no hay consentimiento informado,...". Finalmente, la juez ha decidido dar la facultad a la madre al considerar que, entre otra razones, "el padre no aporta prueba alguna tendente a acreditar que las circunstancias de la menor, por la patología que refiere, supongan un riesgo para la vacunación de la menor" y porque la opinión de la menor "es coincidente con la de las autoridades sanitarias y con la otra progenitora", su madre, cuya defensa, en este caso, ha llevado a cabo el abogado Joaquín Martínez Alberca.
La demanda sobre si la menor debía ponerse la segunda dosis de la vacuna la formuló el padre contra la madre, ambos separados desde hace cuatro años. El padre, al amparo de la discrepancia surgida en el ejercicio de la patria potestad, solicitaba que se le atribuyera la facultad de decidir sobre la vacunación de la menor con la vacuna del Covid-19.
En este caso, el juez expone que hay que atender a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y a la normativa autonómica contemplada en la Ley 10/2014 de 29 de diciembre, de Salud de la Comunidad Valenciana. Ambas disposiciones parten de que el consentimiento para la vacunación debe emitirse siempre de manera libre, válida, consciente, espontánea y específicamente, y debe serlo “por el paciente sobre cuya salud se va a realizar la intervención sanitaria” (art. 3 de la Ley estatal). Así, en principio el titular del otorgamiento del consentimiento es el paciente afectado, después de recibir la información adecuada (arts. 4 y 8 de la Ley estatal). Excepcionalmente contemplan ambas disposiciones, supuestos en los que cabe la sustitución del consentimiento informado, que contempla esta posibilidad, "cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión.
La juez menciona, además, el convenio regulador (cuestión, además, inherente a la patria potestad), que fija que ambos progenitores deberán autorizar las vacunas no previstas en el calendario oficial, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de la menor. Ante la falta de acuerdo, añade, será la autoridad judicial quien decida. Recuerda el juez que a la menor le pusieron la primera dosis en fecha 24 de agosto de 2021 (de Moderna), pese a la oposición del actor (el padre), estando prevista la segunda dosis para el día 21 de septiembre de 2021. Añade el juez que la menor, de 12 años, en su intervención expone claramente su voluntad de ser vacunada, refiriendo también como su padre "ha tratado de convencerla para lo contrario." El padre fundamenta su negativa en las cuestiones antes citadas: dudas sobre la vacuna y que la menor padece un desorden genético, y que al no existir prescripción médica, desconocía si sería una agravante para los efectos secundarios, además de cuestionar los beneficios de la vacunación en los menores.
Ante esta situación, la juez considera que procede estimar la pretensión de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad entre los progenitores, pero procede la atribución de la facultad de decidir a la madre con base a los siguientes argumentos: en primer lugar, se ha acreditado la existencia de controversia entre las partes sobre la cuestión controvertida, por lo que es necesario atribuir la facultad de decidir a una de ellas; y en segundo lugar, es cierto que existen diversas posturas y multitud de estudios sobre la conveniencia de vacunar o no a los menores entre 12 y 18 años. Pero lo cierto es que la Agencia Europea del Medicamento (EMA en sus siglas en inglés), tras los estudios pertinentes, aprobó el 23 de julio de 2021, la utilización de la vacuna contra el coronavirus de Moderna en adolescentes de 12 a 17 años, recuerda la juez.
Además, para apuntalar su decisión, aporta la información oficial del Ministerio Sanidad, bajo la rúbrica Vacunación COVID-19 en adolescentes, que viene a decir que "el balance riesgo-beneficio de la vacunación es claramente favorable a la vacunación”. Por lo tanto, "está clara la postura de la autoridad sanitaria de nuestro país, favorable a dicha vacunación", asegura la juez.
No obstante, añade, deben atenderse a las circunstancias concretas de la familia y de la menor para valorar si existen razones, que en el caso concreto desaconsejen la vacunación. Y ahí es donde la juez aporta otro argumento en el que se basa para conceder la facultad a la madre: "El padre no aporta prueba alguna tendente a acreditar que las circunstancias de la menor, por la patología que refiere supongan un riesgo para la vacunación de la menor". Y añade otro argumento: la menor es la titular del derecho a su Salud y del derecho a la información, y no su madre ni su padre (aunque éstos tienen la potestad, de velar por el bienestar, tanto físico como moral, de la misma), de modo que resulta evidente que su deseo, voluntad y preferencia de ser vacunada debe ser tenido en cuenta en la controversia suscitada. Por tanto, la juez llega a la conclusión de que "lo cierto es que su opinión es coincidente con la de las autoridades sanitarias, y con la de uno de sus progenitores, por lo que es un criterio más que determina atribuya a la madre la indicada facultad de decisión".
La sentencia, dictada el 21 de septiembre, el mismo día que la menor debía recibir la segunda dosis, no es firme y contra ella cabe recurso desde su notificación, que no tendrá efectos suspensivos.