CALP. La Asociación Ciudadana Marina Alta-Calpe ha presentado un recurso contecioso-administrativo contra la decisión del Ayuntamiento de Calp de modificar el Plan General de Ordenación Urbana en la zona conocida como el Saladar y que permite libertad de alturas a las futuras edificaciones. Ese acuerdo, adoptado en octubre de 2016, pretendía, por una parte, obtener para el dominio público del suelo de la zona arqueológica de los Baños de la Reina, y por otra, autorizar libertad de alturas a cambio de que los edificios fueran más estrechos y se ubicarán de formar perpendicular al mar para evitar la formación de barreas arquitectónicas e incluso modificar su ubicación dentro de las parcelas.
Los recurrentes sostienen que ese acuerdo plenario se adoptó con total ausencia de transparencia en el procedimiento dela modificación del Plan General por parte de la Administración. A su juicio, esa modificación debió garantizar "el derecho a la información de los ciudadanos y de las entidades representativas de los intereses afectados por los procesos urbanísticos, así como la participación ciudadana en la ordenación y gestión urbanísticas".
Asimismo, la Asociación Ciudadana considera que no se emitió, en la aprobación del plan, un informe por razón de impacto de género, que, a juicio de esta parte, resultaba preceptiva. En opinión de los demandantes, queda acreditada la "ausencia de informe que evalúe el impacto por razón de género, de la modificación propuesta a la ordenación de las edificaciones, afectado al diseño urbano, a los usos del suelo en cuanto que se incrementa el uso comercial e incluso la concepción de la ciudad, pretendiendo la modificación de un uso meramente turístico al uso residencial de primera residencia".
También reclaman su nulidad por no haberse seguido el procedimiento debido de evaluación ambiental y territorial estratégica y territorial ordinaria. La modificación del planeamiento efectuada por el Ayuntamiento de Calp contiene una serie de modificación de mucho calado como puede ser dejar ilimitada la altura de las edificaciones en una ciudad consolidada, al igual que la disposición de los volúmenes de forma perpendicular al mar, que pude ser un extremo discutible que debe ser objeto de evaluación pormenorizada, en especial por afectar a la perímetro de protección de la zona húmeda y por su carácter de inundable que, al menos debería haber sido objeto de informes por los departamentos correspondientes de la Generalitat, según los demandantes.
Por último, la Asociación Ciudadana considera que faltan otros informes preceptivos, como el de la Administración General del Estado, por afectar a al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, o sobre la suficiencia de recursos hídricos, y que se ha infringido el ámbito de la protección de la Zona Húmeda de Las Salinas. "Al tratarse el suelo de Las Salinas de suelo no urbanizable de especial protección conforme al artículo 13 del RDL 7/2015 de 30 de octubre la utilización de los terrenos con valores ambientales que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores y una modificación como la propuesta que eliminan a densidad y la altura de las edificaciones, pueden impactar significativamente al "habitat" de la avifauna, al ejecutarse dentro de ese perímetro de protección de los 500 metros del espacio natural protegido", alegan los demandantes.
Por todo, el colectivo ciudadano solicita la invalidez del acuerdo plenario por no ser conforme a Derecho, y en su caso, se anule la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General relativa al Saladar de Calp.