VALÈNCIA. La Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, dirigida por Rebeca Torró, ha elaborado una instrucción en la que recoge las disposiciones a considerar en la elaboración de informes durante la tramitación de proyectos de renovables por parte la Dirección General de Paisaje. Un documento que está basado en los criterios que fijó la Abogacía de la Generalitat, que en un informe cuestionó las trabas del departamento de Rosa Pardo a varios expedientes.
De esta forma, Torró, que firma la instrucción, busca con esta norma "seguir avanzando en la implantación de proyectos de energía renovable en la Comunitat Valenciana" y evitar el bloqueo y "las dudas" que pudiera tener Paisaje "sobre la aplicación de la norma referente en la implantación de energías renovables", explican desde su departamento.
Y es que el informe de la Abogacía fue claro: Paisaje, dependiente de la Conselleria de Territorio, pero dirigida por Pardo (Compromís), se ha extralimitado en sus competencias, exigiendo en muchos casos informes y documentación a los promotores que no eran necesarios. Por ello, Torró ha recogido en esta nueva instrucción las conclusiones del informe de los letrados de la Administración Valenciana para clarificar los pasos a seguir.
En concreto, la Abogacía reseñó que los informes de compatibilidad urbanística únicamente competen a los ayuntamientos y, por tanto, "la Generalitat no puede sustituir al Ayuntamiento en su emisión" como hasta ahora se estaba haciendo. Y, en este sentido, la orden emitida por Territorio deja claro que "la acreditación de la compatibilidad urbanística es un acto reglado de competencia municipal" y, por tanto, los ayuntamientos deberán expedir un certificado o informe preceptivo y vinculante".
"El informe de ordenación del territorio no deberá pronunciarse sobre la compatibilidad urbanística de la instalación. En todo caso, y sin perjuicio de la compatibilidad urbanística y disponibilidad de los terrenos, deberá emitirse informe en ordenación del territorio y paisaje en aquellos supuestos en que la Administración del Estado lo haya solicitado", recalca la instrucción.
Asimismo, la Abogacía expone en su informe que la limitación de uso del 3% de suelo para renovables en un municipio, recogido en la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Lotup), no es aplicable porque impera antes el decreto 14/2020 al ser una norma específica sobre renovables. Así, la nueva orden señala que en el caso de las autorizaciones autonómicas, aquellas para instalaciones de menos de 50 MW, no habrá "limitación de ocupación de suelo".
En cambio, para las de mayor tamaño y que requieren del visto bueno del Ministerio, sí que señala que en cada municipio hay fijado un límite máximo de ocupación de suelo para instalaciones fotovoltaicas. Sin embargo, podrá superarse "cuando la implantación se produzca sobre suelos ya degradados", así como cuando se proyecte la instalación en terrenos "definidos por el Institut Cartogràfic Valencià como de baja capacidad agrológica o moderada capacidad agrológica".
Otras de las objeciones que ponía el informe de la Abogacía era que "en ningún caso es exigible la presentación de un estudio de paisaje a los promotores", como hasta ahora estaba solicitando Paisaje. Sobre esta cuestión, Territorio deja claro que a los proyectos de autorización estatal "no les será exigible instrumento de paisaje", mientras que los que requieran de permiso autonómico "deberán ir acompañados de un estudio de integración paisajística", pero no de un estudio de paisaje para analizar su integración.
Además, también se regula la declaración de "prioridad energética". En este sentido, la instrucción recoge que por resolución del titular de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje se podrá declarar prioritario tanto "un determinado ámbito para la implantación de instalaciones de energía renovable de competencia autonómica, como un proyecto de instalaciones de energía renovable de competencia autonómica".
"En los ámbitos y proyectos declarados prioritarios energéticos, la ley otorga automáticamente la compatibilidad urbanística en suelo no urbanizable común, no siendo necesario que el ayuntamiento emita el certificado o informe de compatibilidad", especifica la instrucción de Territorio.
Asimismo, el texto regula la tramitación de los expedientes con tal de agilizar el proceso. Así, recoge que una vez admitida a trámite la solicitud y recibida del órgano sustantivo la documentación, deberá emitirse el informe en el plazo 30 días hábiles. "Analizado el proyecto, la dirección general competente en materia de ordenación del territorio y paisaje podrá formular, observaciones concretas que, a través del órgano sustantivo, serán trasladas al promotor, que podrá aportar nueva documentación en un plazo máximo de 10 días. En caso contrario, se considerará que presta su conformidad a las mismas", reseña.
En caso de que se aporte la documentación, esta deberá ser nuevamente informada. "Este segundo informe pondrá fin a la intervención de la dirección general competente en materia de ordenación del territorio y paisaje". Además, todos aquellos expedientes que, a fecha de la nueva instrucción ya hayan sido informados, pero estén pendientes de un informe concluyente en esta materia, se informarán atendiendo a los nuevos criterios.
De esta forma, Torró busca poner fin a un atasco que ha llevado a generar luchas internas incluso dentro del propio Botànic, además de levantar la voz del sector privado. Pero también pretende desbloquear los 63 expedientes, con una potencia total de 2.250 MW, que se juegan su futuro el próximo 25 de enero de 2023. Una fecha marcada en rojo en el calendario de los inversores y la Administración porque si no logran la declaración de impacto ambiental favorable (DIA) del Ministerio de Transición Ecológica, pese a contar con autorización administrativa, automáticamente se quedarán fuera, perdiendo los puntos de conexión a la red y el aval depositado. Una circunstancia que puede llevar a sus promotores a exigir responsabilidad patrimonial a la Generalitat Valenciana.