ALICANTE. El organismo autónomo de la Diputación de Alicante Suma, encargado de la recaudación de los ayuntamientos de la provincia (a excepción Alicante y Xàbia) ha remitido una circular a todos los consistorios en los que deja claro que "técnicamente en ningún caso podrán suprimirse los impuestos obligatorios (IBI, IAE e IVTM). La misiva se produce después de algunos consistorios hayan planteado la posibilidad de suprimir tributos debido a la crisis del coronavirus.
En esa carta, enviada el pasado lunes, hace una exposición de motivos de cuáles son los nuevos plazos de pago. A sí en cuanto al cobro voluntario de los recibos del impuesto de vehículos, tasa de basura y vados y otras tasas, comenzó el 5 de marzo y la fecha fin está por determinar, y que, en el caso de los ayuntamientos que lo pusieron al cobro el 3 de febrero; la fecha fin se aplaza hasta el 5 de mayo de 2020.
En cuanto a la supresión de las tasas municipales, Suma recuerda que para aplicar dicha suspensión/supresión igualmente "debería producirse una modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las mismas, de conformidad con el procedimiento legal establecido al efecto. Habrá que estar, en todo caso a la naturaleza la tasa".
Sobre la posibilidad de que un ayuntamiento modifique una ordenanza fiscal para anular, retrasas o modificar la retroactividad de su aplicación, Suma explica que la modificación de las ordenanzas municipales ha de seguir el procedimiento fijado en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo, del 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Y en ese caso, añade, la letra c) del artículo 16 del TRLRHL hace referencia a la “fecha del comienzo de su aplicación” que en el caso de Impuestos y tasas de vencimiento periódico, cuyo periodo impositivo coincide con el año natural, es el 1 de enero de cada año y la modificación de las ordenanzas deben estar aprobadas y publicadas definitivamente en el BOP como máximo el 31 de diciembre del año anterior. Es numerosa la jurisprudencia que se ha pronunciado en el sentido de que no puede atribuirse efectos retroactivos a una ordenanza fiscal, alega Suma en su circular.
Sobre los beneficios fiscales en los impuestos y tasas municipales, la reserva de ley en materia tributaria aprobada en los artículo 31.3 y 133 de la Constitución Española impide que los Entes Locales establezcan tanto tributos nuevos como beneficios fiscales. Su medio de ejercicio son las ordenanzas municipales (artículo 106.2 de la Ley de bases de régimen local).
Insiste Suma en que "todas las medidas que se tomen tienen enorme repercusión en el ámbito presupuestario de los ayuntamientos". Pero a la vista de esta situación excepcional que atravesamos y reiterando que esta crisis no afecta económicamente a todos por igual "entendemos que si los ayuntamientos lo consideran oportuno, una vez evaluadas todas las circunstancias de colectivos de ciudadanos y empresas, y cuando el legislador finalice su labor legislativa, y si así lo decida cada ayuntamiento, se proponga medidas de ayudas a los más desfavorecidos por esta crisis".
Y por último advierte, "si algún Ayuntamiento está tomando medidas, aunque lo llamen beneficios o bonificaciones fiscales no son otra cosa que subvenciones a determinados colectivos, totalmente legales pero que por su terminología pueden inducir a error".
Aplazamientos y fraccionamientos
Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos antes de la fecha 18/03/2020, se amplían hasta el 30/04/2020. De tal forma, que el primer cargo se efectuará el 5 o el 20 de mayo de 2020, según fecha determinada en el correspondiente acuerdo estimatorio.
Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos que se comuniquen a partir de la fecha de 18/03/2020, se extienden hasta el 20/05/2020, salvo que el otorgado por el acuerdo sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. De tal forma, que el primer cargo se efectuará el 5 o el 20 de junio de 2020, según fecha determinada en el correspondiente acuerdo estimatorio.
Pago en periodo voluntario de las liquidaciones y de la deuda tributaria con providencia de apremio
El plazo para el pago en periodo voluntario de las liquidaciones y de la deuda de la providencia de apremio, notificadas antes del 18/03/2020, se amplía hasta el 30/04/2020.
El plazo para el pago en periodo voluntario de liquidaciones las liquidaciones y de la deuda de la providencia de apremio notificadas con posterioridad al 18 /03/2020, se amplía hasta el 20/05/ 2020.
Otros plazos de gestión y recaudación
Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, formular alegaciones en procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores o de revisión que no hayan finalizado, se amplían hasta el 30/04/2020.
Plazos de los periodos de cobro voluntarios
1er periodo de cobro voluntario, de los recibos del impuesto de vehículos, tasa de basura y vados y otras tasas, comenzó el 5 de marzo y la fecha fin está por determinar.
3ª voluntaria 2020 (solo para los municipios afectados) que comenzó el 3 de febrero; la fecha fin se aplaza hasta el 5 de mayo de 2020.