VALÈNCIA. La pandemia de la covid dejó al aire muchos procesos incompletos dentro de la sanidad valenciana. Entre éstos, la respuesta a acontecimientos sobrevenidos de forma repentina y que afectan al conjunto de ciudadanía. A pesar de contar con servicios de Salud Pública, la administración no contaba con una unidad permanente que estuviera alerta ante cuestiones de tal magnitud. En este contexto, Sanidad ultima la puesta en marcha de un sistema de alerta precoz y respuesta rápida para pandemias y otros altercados que puedan afectar a la salud pública. Este miércoles, la mesa sectorial -con la representación de los sindicatos- aprobaba el borrador del proyecto de decreto que creará el SAPRR-CV, cuya finalidad es la puesta en marcha precoz de acciones de control sanitario ante la detección de cualquier situación, enfermedad o riesgo que pueda suponer una amenaza real o potencial para la salud de la población.
Una medida que, según los representantes de los trabajadores, llega con dos años de retraso. Con la pandemia en mente, la fórmula busca crear un sistema organizado de recursos humanos y medios necesarios para atender las situaciones de alerta epidemiológicas, ambientales o alimentarias u otros hechos que requieran actuación urgente en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Un dispositivo que se organiza mediante un sistema de guardias localizadas, aquellas en las que el personal debe mantenerse accesible permanentemente durante la duración de la guardia, sin tener que estar presentes en el lugar de trabajo, pero con capacidad para actuar inmediatamente en caso de necesidad en un tiempo razonable. Una fórmula que podrá dar respuesta precoz a las alertas sanitarias las 24 horas del día.
En este sentido, el SAPRR-CV se activará desde las 15:00 hasta las 08:00 horas de lunes a jueves, desde las 15:00 horas de los viernes hasta las 08:00 del lunes siguiente, y desde las 15:00 horas en vísperas de festivo hasta las 08:00 del siguiente día laborable. La actividad de las unidades se organizará en turnos semanales rotatorios, que se planificarán trimestralmente bajo la supervisión de la dirección general con competencias en salud pública.
Éste hará de enlace autonómico del Sistema Nacional de Alerta Precoz y Respuesta (SIAPR), y dará respuesta a eventos de importancia nacional o internacional que afecten al territorio y la población de la Comunitat Valenciana. Estará constituido por una unidad central de coordinación, de los servicios centrales de la dirección general con competencias en materia de salud pública, y por un nivel periférico, constituido por unidades territoriales de alerta y respuesta rápida (UTARR) -cuatro en total- integradas por personal de los centros de salud pública asignados a cada unidad territorial, que pertenecerán a los cuerpos superior (A1) o de gestión (A2) de administración sanitaria y de salud pública.
Tanto la unidad central como las UTARR estarán constituidas por tres profesionales: una persona con capacitación en vigilancia de salud pública, una persona con capacitación en seguridad alimentaria y una persona con capacitación en sanidad ambiental. Número de profesionales que se podrá ampliar de manera excepcional.
El personal que conforme las unidades de alerta tendrán acceso a un dispositivo de localización inmediata adecuado para la realización del servicio correspondiente, así como del material y medios necesarios para poder realizar esta actividad, especialmente en lo que se refiere a desplazamientos, material de toma de muestras, y herramientas informáticas y acceso.
El personal que se encuentre en situación de localización durante el turno de alerta fuera de su jornada habitual de trabajo tendrá derecho a la percepción de una retribución por guardia localizada que irá desde 12,91 euros la hora en guardia ordinaria para personal A1 a 25,82 euros la hora en festivos. Para el personal A2, ésta irá de 7,04 a 14,07 euros en festivos.
El personal percibirá las indemnizaciones por razón del servicio en que pueda incurrir, según la normativa vigente. En el caso de gastos por desplazamiento, se computarán entre las dependencias de los servicios centrales o del centro de salud pública donde la persona esté adscrita y el lugar de actuación, siempre que el desplazamiento se realice por medios ajenos a la administración en caso de necesidad debidamente justificada.
Cuando haya sucedido una actuación concreta que requiera la presencia del personal en el centro de trabajo o en cualquier otro lugar durante más de dos horas continuadas que comprendan y concluyan más allá de la hora natural, la jornada de la mañana siguiente se iniciará a las 11 horas y se prolongará en horario de tarde. La presencia física durante más de dos horas entre las 2 y 6 horas naturales del día determinará la prestación de la jornada del día siguiente en horario de tarde. Mientras, la presencia física de cuatro horas o más, contadas desde la 1 hora, implicará en todo caso la exención de la jornada del día siguiente.